Abogada General UE pide priorizar derecho a tutela judicial en litigios previos a la disolución del Popular

Archivo - Antigua oficina de Banco Popular.
Archivo - Antigua oficina de Banco Popular. - AGUSTÍN IGLESIAS - Archivo
Publicado: jueves, 13 febrero 2025 11:13

BRUSELAS 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Abogada General de la UE ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que anteponga el derecho a la tutela judicial de los consumidores en litigios que comenzaron antes de la fecha de disolución del Banco Popular Español en 2017.

La disolución del Banco Popular provocó una "plétora" de litigios, entre los que se cuentan varios casos en los que se pide la declaración de nulidad y el reembolso de las cantidades abonadas o bien una indemnización debido al incumplimiento por parte del Popular de determinados requisitos de transparencia y del derecho de la protección de los consumidores cuando vendió algunos instrumentos financieros a personas físicas y jurídicas.

La Abogada General Tamara Cápeta destaca que la naturaleza de esas acciones no reside en la pérdida de valor de los mencionados instrumentos como consecuencia de la disolución, sino en la alegada ilegalidad de la suscripción inicial de dichos instrumentos.

Así, recuerda que el TJUE ya consideró en sentencias previas sobre el Banco Popular y el Banco Sanatnder que la Directiva por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito se oponía a esos procedimientos judiciales por haber sido incoados después de que se adoptara la decisión de disolución.

Sin embargo, Cápeta subraya que la novedad de este asunto es que el litigio comenzó antes de que tuviera lugar la disolución, por lo que considera que la finalidad del marco de disolución no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores o inversores cuando la acción judicial se ejercitó antes de la decisión de disolución.

En este caso concreto, el recurso de casación del que conoce el Tribunal Supremo fue interpuesto por un inversor, administrador único de una sociedad, que suscribió en nombre de esta bonos convertibles emitidos por el Banco Popular en 2009.

Los bonos fueron canjeados por otros en 2012 y transmitidos al administrador por la sociedad en pago de salarios pendientes y posteriormente se convirtieron obligatoriamente en acciones del Banco Popular en noviembre de 2015, por lo que el inversor pasó a ser accionista de la entidad bancaria.

En octubre de 2016, el inversor interpuso una demanda contra Banco Popular en la que solicitaba que se declarase la nulidad de la suscripción de los bonos de 2009 y 2012 por error de vicio del consentimiento y que se le restituyera la cantidad inicialmente invertida y pidió, además, una indemnización de daños y perjuicios.

Su demanda fue estimada en primera instancia en mayo de 2017, un mes antes de que la Junta Única de Resolución (JUR) adoptase la decisión de disolución de Banco Popular el 7 de junio, pero la Audiencia Provincial anuló en marzo de 2019 la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por considerar que la demanda debía haber sido ejercitada por la sociedad, y no por el inversor, que recurrió ante el Tribunal Supremo.

Al respecto, la Abogada General ha recomendado al Tribunal de Justicia atribuir, por una parte, un mayor peso al derecho de los inversores a proteger efectivamente sus derechos derivados de la legislación de la Unión en los procedimientos judiciales incoados antes de la decisión de disolución y, por otra parte, un peso menor al objetivo de estabilidad financiera, dado que este último puede lograrse aun cuando se conceda prioridad a la tutela judicial efectiva.

Aunque la opinión de la Abogada General no es vinculante para el TJUE, la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo siguen la línea marcada previamente por estos dictámenes.