BRUSELAS, 28 May. (EUROPA PRESS) -
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) Giovanni Pitruzzella ha recomendado que la Justicia europea se declare incompetente para juzgar posibles perjuicios provocados por las decisiones del Eurogrupo por tratarse de un organismo "informal" cuya función es actuar de "puente" entre las autoridades nacionales y comunitarias.
Las conclusiones del letrado, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia que emita el TUE, responden así al recurso presentado por un conjunto de particulares y sociedades afectadas por el rescate del sistema bancario de Chipre de 2013.
Los afectados recurrieron ante la Justicia europea argumentando que dicho rescate provocó una reducción sustancial de sus depósitos, acciones u obligaciones. El programa de asistencia financiera había sido solicitado al Eurogrupo por el gobierno chipriota, quien negoció sus condiciones con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
En una primera sentencia, el Tribunal General de la UE desestimó sus peticiones de indemnización porque no se cumplía el requisito de ilegalidad de comportamiento imputado a la Unión Europea. Pero también desestimó un recursos de inadmisibilidad propuesto por el Consejo de la UE, al entender que el Eurogrupo es un "ente de la Unión formalmente constituido por los Tratados".
El Consejo de la UE (la institución que representa a los Estados miembros) presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, la instancia superior, para determinar si es posible calificar al Eurogrupo de "institución" europea.
En sus conclusiones, en las que Abogado General propone una respuesta a los jueces pero no tiene carácter vinculante, Pitruzzella propone al TUE anular las sentencias de la instancia inferior. En concreto, aduce que el Eurogrupo "no puede ser calificado de órgano de la Unión a efectos de la interposición de un recurso de anulación".
El letrado explica que la función de este órgano es "meramente política" dado su "carácter informal". Así, destaca que "el Eurogrupo no solo no tiene competencias propias, sino que tampoco cuenta con ninguna facultad para sancionar el incumplimiento, por parte de sus participantes, de la puesta en práctica de los objetivos políticos acordados".
Con respecto a su naturaleza jurídica, el Abogado General afirma que el Eurogrupo "actúa como 'puente' entre el nivel nacional, el de la Unión y el nivel intergubernamental externo al Derecho de la Unión".
En consecuencia, y dado que los tribunales de la UE "no disponen de competencia judicial para conocer de las acciones de indemnización ejercitadas contra" el Eurogrupo, los recursos "son inadmisibles". Sin embargo, el italiano añade que este hecho "no excluye la responsabilidad de la UE respecto de las acciones por las que el Consejo y la Comisión hayan puesto en práctica las decisiones de ese organismo".