MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid ha estimado una demanda interpuesta contra Liberbank que reclamaba la declaración de nulidad de una cláusula suelo por abusiva, por lo que ha condenado a la entidad a devolver lo pagado de más por este concepto más los intereses legales de dichas cantidades desde cada fecha de cobro, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.
El demandante, representado por Menéndez & Asociados, suscribió un contrato de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario con Liberbank para la adquisición de un inmueble en 2008. La escritura contenía una cláusula que recogía que el tipo de interés máximo no sería superior al 11% nominal anual ni inferior al 4% nominal anual.
En 2015, ambas partes firmaron un documento denominado como novación del préstamo hipotecario en el que se modificó el tipo de interés, sustituyendo el tipo variable convenido (Euríbor +0,6%) y su limitación al 4% por un 3% fijo hasta su vencimiento. Este documento tenía como consecuencia la renuncia de acciones y desistimiento de las ya iniciadas, con pérdida definitiva de lo pagado de más.
El usuario demandó a la entidad pidiendo que se declarase radicalmente nulas tanto la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario que refería que el tipo de interés máximo no sería superior al 11% ni inferior al 4% nominal anual, por abusiva, como las estipulaciones que establece la novación de 2015 por la que se establecía un interés fijo del 3% y la renuncia a toda reclamación judicial o extrajudicial.
El Juzgado de Madrid ha estimado la demanda al considerar que no se ha probado que la iniciativa de la modificación o acuerdo partiera de los demandantes ni que estos pudieron influir en su redacción. Además, ha señalado que se ofreció como algo que no podían negociar y no se cumplió el control de transparencia material, relativo a la información suministrada a los consumidores sobre la carga económica y jurídica que suponía dicho pacto.
AUSENCIA DE INFORMACIÓN
Tampoco consta que fueron debidamente informados de la cantidad a que estaban renunciando ni de la situación en la que se encontraba el Euríbor en la fecha del acuerdo, que era del 0,167% frente al 3% que se les ofreció como tipo fijo, lo que desde el principio suponía un perjuicio para sus intereses económicos, por lo que no era razonable que aceptaran el acuerdo si conocían el escenario.
Por ello, el Juzgado de Madrid ha declarado radicalmente nula, por abusiva, la cláusula contenida en la escritura de la hipoteca que refería que el tipo de interés máximo no superaría el 11% nominal anual ni sería inferior al 4% nominal anual.
Asimismo, ha declarado radicalmente nulas las estipulaciones contenidas en el documento de novación de 2015 que establecían un tipo de interés fijo del 3% anual e imponía a los demandantes la renuncia a toda reclamación judicial o extrajudicial y al desistimiento de las ya iniciadas.
El juez también ha condenado a Liberbank a devolver todo lo indebidamente cobrado desde el inicio del contrato, en virtud de la cláusula suelo, y lo indebidamente pagado por la cláusula de fijación de interés del 3%, condenando al pago de los intereses legales desde cada fecha de cobro.
Por último, ha condenado al banco a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, con exclusión de los efectos de la cláusula suelo y con exclusión de la cláusula de fijación del interés del 3%, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado de no haber existido ambas cláusulas nulas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
Esta sentencia no es firme y que contra ella podrá interponerse ante el mismo Juzgado recurso de apelación, en cuyo caso sería resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.