MADRID, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardoz ha condenado a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), financiera participada a partes iguales por Santander y BNP Paribas, a anular las cláusulas hipotecarias referentes al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), por lo que la entidad tendrá que devolver al demandante las cantidades pagadas de más.
Según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, el juez anula el índice variable de fijación de intereses a través del IRPH debido a la falta de información y transparencia.
Los demandantes firmaron en 2007 un contrato de préstamo hipotecario por capital de 295.000 euros, en el que se pactó el IRPH como índice de referencia.
Representados por Martínez-Echevarría Abogados, solicitaron la declaración de nulidad de esta condición y que se obligase a la entidad a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, devolviendo las cantidades resultantes del cobro de intereses o del exceso en el cobro de intereses más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos.
Para ello, alegaron que las condiciones no fueron negociadas, no superaron el control de transparencia y eran abusivas conforme a la normativa específica de protección de los consumidores y usuarios.
Asimismo, los demandantes centraron la reclamación en la falta de información y transparencia que se ofreció al cliente, ya que no se les entregó el folleto informativo ni se realizó firma de la oferta vinculante que explicaba el funcionamiento de este índice, que tradicionalmente siempre ha estado por encima del Euríbor.
En su sentencia, el Juzgado de Torrejón ha dado la razón a los consumidores y ha declarado la nulidad de la condición referida al tipo de referencia del IRPH, condenando a UCI a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si el índice aplicado fuese el Euríbor más el diferencial medio del mes de abril de 2007, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH, que será sustituido por el Euríbor +0,76%.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.