MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la abusividad de la comisión que Kutxabank cobra por los ingresos en efectivo en sus cuentas realizadas por parte de terceras personas, dado que se trata de un servicio que ya estaría retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso, con lo que el Alto Tribunal ha ratificado la condena por la que el banco debe eliminar de sus condiciones contractuales dicha cláusula.
La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acu interpuso el 27 de diciembre de 2016 una demanda contra Kutxabank en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros a las terceras personas que realizan ingresos en efectivo y solicitan que se incorpore en el justificante de ingreso una información adicional (concepto), así como de una comisión de 2 euros por cada recibo normalizado pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria estimó íntegramente la demanda interpuesta por la asociación de consumidores, al considerar que el cobro de esas comisiones es abusivo, debido a que el servicio que se presta ya está remunerado por la comisión de mantenimiento, administración y gestión de cuenta que la entidad cobra al titular de la cuenta corriente. Por ello, condenó a la entidad a eliminar la comisión mencionada, una decisión que fue confirmada por la Audiencia de Álava.
En su recurso, Kutxabank argumentó que la comisión que cobra es el precio del servicio prestado a un tercero que no mantiene relación contractual con la entidad financiera. El banco admitió que los ingresos en efectivo hechos por un tercero constituyen un servicio incluido en el ámbito del servicio de caja por el que el titular de la cuenta paga una comisión de mantenimiento y por el que la entidad financiera no puede cobrar otra comisión adicional "salvo que el ordenante pretenda un servicio añadido al del simple ingreso en la cuenta de un tercero", según los criterios del Departamento de Conducta de Mercado del Banco de España.
Pero según Kutxabank, en este caso la comisión cuestionada no retribuye el ingreso en efectivo, sino la identificación del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante que se da al tercero que realiza el ingreso.
En su fallo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Kutxabank y ha determinado que el argumento anterior "no es admisible", señalando que la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, como también lo es la emisión del justificante escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos del ingreso.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha destacado que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera "carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión".
"Por consiguiente, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta", sostiene el Alto Tribunal.
El Supremo ha avalado así las sentencias de las instancias anteriores recurridas por el banco, que determinaron que Kutxabank debía dejar de cobrar la comisión por ingresos en efectivo por parte de terceros. Kutxbaank ha sido condenado al pago de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación desestimados por el Tribunal Supremo.