El Tribunal Supremo escuchará a las partes antes de plantear cuestión al TJUE sobre instrumentos de Popular

Fachada del Tribunal Supremo, a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo, a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press
Publicado: jueves, 27 octubre 2022 15:11


MADRID, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido abrir trámite de audiencia a las partes antes de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre instrumentos de capital de Banco Popular.

Tras deliberar el 26 de octubre sobre tres litigios referidos a instrumentos de capital de Banco Popular diferentes de las acciones, el Tribunal Supremo ha apreciado la posible pertinencia de plantear diversas cuestiones prejudiciales al TJUE sobre estos instrumentos, por lo que ha decidido escuchar a las partes al respecto.

Al margen de lo que resulte del trámite de audiencia, el Tribunal Supremo ha explicado que las dos primeras cuestiones prejudiciales tratarían sobre la interpretación del artículo 53.3 de la Directiva 2014/59, relativa a la liberación de los pasivos no vencidos, en los que las obligaciones por reclamaciones derivadas de los mismos no podrían ser opuestas a Banco Popular ni a Banco Santander.

En concreto, se plantearía si entran dentro de esta categoría los derechos surgidos tras una condena a restituir, como consecuencia de la nulidad de las adquisiciones de participaciones preferentes que acabaron convirtiéndose en acciones antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución al Banco Popular, y tras una condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de un eventual incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones que acabaron convirtiéndose en acciones del mismo banco también antes de que se adoptaran las medidas de resolución.

En tercer lugar, el Tribunal Supremo plantearía una cuestión prejudicial al TJUE sobre si ese mismo artículo se opone a que quienes eran titulares de las obligaciones subordinadas que se convirtieron en acciones y se transmitieron a Santander sin una contraprestación efectiva con motivo de la resolución ejerciten una acción de nulidad del contrato de suscripción de las mismas.