BRUSELAS, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea que consideró ilegal el trato fiscal que permitió a cuatro clubes españoles --Real Madrid, FC Barcelona, Club Atlético Osasuna y Athletic Club de Bilbao-- quedar exentos de la obligación general de transformarse en sociedades anónimas.
Gracias a este trato diferenciado, Barça, Madrid, Osasuna y Athletic disfrutaron durante 20 años de un tipo fiscal ventajoso del 25 % frente al 30 % del resto de clubes, que sí debieron convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en cumplimiento de una ley de 1990.
La ley española previó una excepción para que los clubes que hubieran tenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley pudieran seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, algo a lo que se acogieron esto cuatro equipos.
El Ejecutivo comunitario, sin embargo, consideró en 2016 que esta norma era contraria a las reglas del Mercado Interior y que se trataba de una ayuda pública ilegal, por lo que ordenó a España que lo suprimiera --algo que hizo ese mismo año-- y recuperase con carácter inmediato los beneficios otorgados a Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic.
Bruselas entonces exigió una multa de entre 0 y 5 millones de euros para cada equipo, aunque la cuantía final debían fijarla las autoridades españolas en el proceso de recuperación de las ayudas.
La decisión de Bruselas fue recurrida por dos de los clubes afectados, FC Barcelona y Athletic Club de Bilbao, y el Tribunal General del TUE ha estimado el primero, aunque rechazado el segundo, por cuestiones de procedimiento.
En cualquier caso, el fallo de este martes, sobre el que Bruselas tiene ahora un plazo de dos meses para presentar recurso, afecta a la decisión en su conjunto, por lo que anula los efectos de la misma sobre los cuatro clubes afectados.
En la sentencia, el Tribunal señala que el examen de un régimen de ayudas debe incluir un análisis de las diversas consecuencias de ese régimen, a la vez favorables y desfavorables para sus beneficiarios, cuando el carácter no unívoco de la supuesta ventaja resulte de las propias características del régimen.
El Tribunal con sede en Luxemburgo coincide en que los cuatro clubes disfrutaron de un tipo nominal de gravamen preferente entre 1990 y 2015, pero apunta que se debe examinar la ventaja teniendo en cuenta el resto de componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
Así, la sentencia recoge las alegaciones presentadas por el Real Madrid durante el procedimiento de la Comisión Europea, cuando el club madrileño afirmó que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las S.A.D. que para las entidades sin ánimo de lucro.
El Real Madrid argumentó que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado "mucho más desfavorable" para él que el régimen de las S.A.D.
A juicio del TUE, sin embargo, el Ejecutivo comunitario, sobre quien recaía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente que la medida controvertida confiriese una ventaja a los clubes sancionados sobre el resto de equipos.