MADRID 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Reglamento de Residuos de Andalucía prohíbe la entrada de residuos peligrosos de otros territorios de España a la comunidad andaluza, mientras que la CNMC ha calificado esta restricción como "desproporcionada" y ha señalado que vulnera los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La CNMC ha indicado este martes en un comunicado que esta restricción rechaza los residuos en función de la comunidad autónoma que los ha generado y no de su proximidad.
Asimismo, la CNMC también se refiere al Plan Director de Residuos de La Rioja que, en este caso, limita la entrada de restos mediante la estimación de una distancia máxima para eliminar residuos en vertedero (50 kilómetros). Así, este criterio se aplica a los residuos generados dentro y fuera de La Rioja, por lo que cumpliría el principio de proximidad del Tribunal Supremo (RC 3379/2009), según la CNMC.
LA CNMC INTERPONE UN RECURSO CONTRA LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA
En otro orden de cosas y de acuerdo con las actuaciones de la CNMC relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de marzo, la CNMC ha interpuesto un recurso contra la Junta de Castilla-La Mancha por prohibir una instalación eléctrica de baja tensión.
En concreto, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha readmitió la solicitud de registro de una instalación eléctrica de baja tensión, ya que consideraba que un ingeniero de minas no podía firmar el proyecto.
Según la CNMC, la Consejería no justificaba esta limitación en "ninguna razón imperiosa de interés general" y, ha indicado que vulneraba el artículo 5 de la Ley de Unidad de Mercado.
Por otro lado, en cuanto a los servicios turísticos, la CNMC está analizando la regulación para ejercer de guía turístico con vehículos de menos de nueve plazas, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
En concreto, la LOTT señala que trasladar turistas al lugar donde se desarrolla una ruta de viaje no encaja en el transporte privado complementario. Asimismo, la CNMC ha explicado que tener una autorización VTC "tampoco es suficiente" cuando la recogida no se efectúa en aeropuertos, puertos o en la comunidad autónoma que ha concedido la licencia.
La CNMC no puede examinar estas restricciones en abstracto, ya que tienen su fundamento directo en una norma con rango de ley (artículo 91 de la LOTT).