La CNMC avala que empresas reguladas puedan aportar garantías para su participación en los fondos europeos

Archivo - La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández
Archivo - La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández - CNMC - Archivo
Publicado: miércoles, 29 septiembre 2021 11:04


MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) avala que una empresa regulada pueda participar, tanto en su función de coordinador como de mero participante, en proyectos con otras empresas financiados con los fondos europeos que recibirá España en los próximos tres años, aunque para ello deba avalar o aportar garantías previas a los fondos recibidos.

De esta forma, la empresa beneficiaria debe avalar los anticipos recibidos, pero al mismo tiempo tiene que obtener contragarantías de las demás empresas de la agrupación que se haya constituido para llevar adelante el proyecto y del mismo nivel a la garantía que ella presta a la Administración.

La CNMC, que responde de esta manera a la consulta realizada por una empresa regulada del sector eléctrico sobre los fondos 'Next Generation EU', recuerda que para otorgar los fondos europeos, la Administración Pública está obliga a pedir, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, una garantía o aval en aquellos supuestos en los que se prevea el anticipo de fondos o la entrega de pagos a cuenta.

Atendiendo a la naturaleza singular de esta garantía, que es una condición para obtener los pagos anticipados de fondos de las subvenciones públicas, que tienen origen europeo, la CNMC considera que una empresa regulada podría participar como coordinador, siempre que obtuviera contragarantías de los demás miembros de la agrupación, del mismo nivel que la que ella presta a la Administración.

De esta manera, en caso de incumplimiento, su ejecución no pondría en riesgo su propio patrimonio al encontrarse simultáneamente garantizado. A este respecto, la CNMC indica que es esencial que el volumen mínimo de las contragarantías sea tal que cubra aquellos fondos recibidos no asignados a la empresa regulada como miembro de la agrupación.

De la misma forma, no observa "ningún obstáculo" a que una empresa regulada participe como mero participante o beneficiario en las convocatorias, siempre que, en caso de existencia de acuerdos de contragarantías, la empresa no garantice una cantidad superior a la que ella reciba.

También precisa que la naturaleza de una sociedad regulada con objeto social exclusivo lleva a considerar que los proyectos mediante los que concurra a las convocatorias de subvención, tanto en un papel de coordinador como de participante o beneficiario, deberían consistir en proyectos relacionados con su actividad y que resulten en beneficio de la misma.

En el caso de que no fuera así, precisa la CNMC, la participación en las convocatorias habría de realizarse a través de otras empresas del grupo al que pertenezca, sin que medie garantía alguna prestada por la compañía regulada.

En concreto, la empresa regulada remitió a la CNMC una consulta sobre si se considera compatible con el artículo 20.9 de la Ley del Sector Eléctrico que una empresa regulada participe en agrupaciones para optar a subvenciones de los fondos 'Next Generation EU', siempre que si actúa como coordinador obtenga contragarantías del resto de miembros; o que participe como mero beneficiario, sin actuar de coordinador.

La CNMC indica que el citado artículo de la Ley del Sector Eléctrico tiene por objeto que las empresas reguladas no pongan en riesgo su patrimonio al avalar préstamos o prestar garantías, siendo extensible esta prohibición no únicamente a sociedades o partes vinculadas que realizan actividades liberalizadas en el sector eléctrico, sino también a cualquier otra sociedad o parte vinculada que realice actividades ajenas al mismo.

Sin embargo, afirma que la garantía exigida por la Administración Pública convocante de la subvención responde a otra finalidad: se trata de una garantía cuyo otorgamiento viene exigido por una norma reglamentaria que desarrolla la Ley General de Subvenciones, que prevé expresamente la posibilidad de exigir la constitución de garantías en aquellos supuestos en los que se prevea el anticipo de fondos o la entrega de pagos a cuenta.

Así, las convocatorias de subvenciones prevén que los proyectos se realicen en forma de cooperación, mediante agrupaciones en las que participen grandes empresas, pymes y organismos de investigación y difusión de conocimientos, siendo el coordinador de la agrupación quien constituya la garantía.

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