El Gobierno no modificará la regulación de los ingresos indebidos

El portavoz económico de UPyD, Álvaro Anchuelo
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 6 agosto 2014 13:27

MADRID, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno no considera "procedente" modificar la Ley General Tributaria para cambiar la regulación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, tal y como solicitaba UPyD, cuyo portavoz económico en el Congreso, Álvaro Anchuelo, cree que el sistema es "opaco" porque los contribuyentes no pueden conocer si existe alguna cantidad sobre la que no se ha podido aplicar una liquidación tributaria.

   Así lo señalaba en una pregunta escrita dirigida al Ejecutivo, en la que advertía de que los ciudadanos no pueden verificar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) la corrección sobre los ingresos excesivos o duplicados, por lo que sólo les queda "fiarse" de que la Administración depura la información y tramita todas las devoluciones pertinentes en un plazo que no conlleve la prescripción de estas cantidades sobrantes.

   Un procedimiento que, con carácter general, inicia la Administración tributaria verificando uno a uno los expedientes de ingresos excesivos pendientes para saber su procedencia y calcular si hay que compensar al contribuyente. En este caso, se comprueba la posible existencia de deudas pendientes, en cuyo caso se detrae la cantidad del ingreso excesivo de esa cuantía, o si se debe devolver de oficio el dinero al ciudadano si se constata que la cantidad está en poder de la Hacienda Pública de forma improcedente.

EL MISMO PARA TODOS

   Pese a las críticas del diputado magenta, el Ejecutivo señala en su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el sistema de devolución "no es otro" que el exigido en la Ley General Tributaria para "todos los casos en los que los obligados tributarios realizan ingresos por importes superiores a los legalmente exigibles".

   En este sentido, asegura que cualquier contribuyente que "albergue dudas sobre la posible existencia de un ingreso indebido a su favor" puede solicitar información a la Administración correspondiente, por lo que el acceso a la información sobre pagos efectuados en estas circunstancias "es coincidente con la accesibilidad al conocimiento de cualquier otro pago efectuado" a la AEAT.

    Por eso, concluye el Gobierno, "no se considera procedente modificar la normativa reguladora del procedimiento de devolución de ingresos indebidos" tal y como está recogida actualmente en la Ley General Tributaria.

   A lo que no hace ninguna referencia la respuesta es a las cuestiones planteadas por Anchuelo con relación a la posible existencia de instrucciones dictadas por la Agencia Tributaria a la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña para "impedir las devoluciones de oficio de los ingresos excesivos y duplicados", dejando esa posibilidad únicamente para las reclamaciones expresas, situación sobre la que también se interesaba el responsable de UPyD.

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