Advierte de que sería "fraude de ley" subcontratar a través de empresas públicas para eludir "requisitos más rigurosos"
MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Cuentas cree que los procedimientos de licitación por parte de empresas no financieras del sector público adolece de falta de transparencia, al no cumplir muchos de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos Públicos en cuanto a la publicación en la página web de las instrucciones de contratación o la segregación de funciones entre los responsables de la valoración técnica y de la valoración económica.
Así lo señala en el 'Informe de fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de contratación aplicados por las empresas estatales no financieras al marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público', normativa que fue aprobada en noviembre de 2011.
El documento, que acaba de remitirse a las Cortes y al que ha tenido acceso Europa Press, analiza la contratación efectuada entre el 16 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 por parte de las 149 empresas estatales no financieras, tales como los consorcios de zonas francas, el Centro para el Desarrollo Tecnológico-Industrial (CDTI), Enresa, Correos, el Hipódromo de la Zarzuela, Hunosa, Mercasa, Navantia, Tragsa, Paradores, Aena, las diferentes autoridades portuarias, SEPES o el Museo del Prado.
PUBLICITAR LAS LICITACIONES
Según se recuerda en el informe, este tipo de entidades deben aprobar instrucciones internas "de obligado cumplimiento" que regulen sus procedimientos de adjudicación, siempre bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Esta información debe publicarse en el perfil del contratante de la web de la empresa para que esté a disposición de todos los interesados en la licitación.
Sin embargo, según el organismo fiscalizador, diez de las empresas analizadas no contaban con estas instrucciones, bien porque no tenían actividad, bien porque se encontraban inmersas en procedimientos de reestructuración. Además, 78 de las que sí tenían este documento no se consideraban a sí mismas poderes adjudicadores, aunque 37 de ellas lo son, por lo que sus instrucciones no estaban "adaptadas convenientemente" a su realidad legal.
El organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda también señala que algunas de las instrucciones no estaban actualizadas, por lo que los umbrales sobre qué contratos están sujetos a armonización y cuáles no diferían de la normativa vigente. Y en la mayoría de los casos no se hacía referencia a la composición de las mesas de contratación.
En esta línea, tampoco se preveía en la mayor parte de los casos que los encargados de la valoración técnica fueran diferentes de quienes se ocupan de la valoración económica. "La debida segregación de estas funciones aporta una mayor independencia en la tramitación y una mayor garantía para la correcta aplicación del criterio de selección de la oferta más ventajosa", recuerda el Tribunal en este sentido.
PRECISAR MÁS LOS REQUISITOS
Tampoco se prevé en general que el órgano de contratación deba motivar su decisión en caso de que el adjudicatario fuese distinto al propuesto por la mesa de contratación, y en un tercio de los casos no se hacía referencia a los plazos para la presentación de ofertas, mientras que en más de la mitad de los entes analizados no se fijaban plazos mínimos para subsanar errores, que según el Tribunal son convenientes siempre porque "reducen los efectos de una utilización arbitraria de los plazos en función de las previsiones que puedan existir sobre los posibles licitadores".
Ante todas estas irregularidades, el ente fiscalizador recomienda que "en la medida de lo posible las instrucciones (de licitación) regularán con carácter general todos los aspectos de los procedimientos de contratación, evitando así la influencia en la toma de decisiones de las circunstancias concretas de cada licitación".
"Con el fin de garantizar el principio de transparencia, la información sobre el cumplimiento de los requisitos (para poder utilizar medios propios sin concurso) debe ser conocida tanto por las entidades que contratan directamente como por los posibles licitadores que pudieran existir. Por ello, aunque no sea un requisito legal, esta información debe difundirse con carácter general", reclama a renglón seguido el Tribunal.
Con respecto a la difusión de la información sobre los contratos, se precisa que lo "conveniente" sería modificar la normativa para "aclarar" si la obligación se refiere a la adjudicación de todos los contratos "con independencia de su importe" o si se fijan umbrales a partir de los cuales sea obligatoria la publicidad. Y es que sólo 68 de las empresas no financieras del sector público tenían su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado, aunque 17 de ellas no incluían ninguna información.
MENOS SUBCONTRATACIONES
Finalmente, el ente fiscalizador considera "conveniente" aprobar los cambios normativos necesarios para "limitar la contratación con terceros" por parte de las empresas que son consideradas medios propios o servicios técnicos de otros poderes adjudicadores --como por ejemplo Tragsa o Senasa--, de manera que "se garantice que sea efectivamente el que realice, al menos en su mayor parte", las tareas encomendadas.
De no limitar estas subcontrataciones, advierte el informe, la Administración pública estaría "obteniendo indirectamente las prestaciones de terceros a través de un régimen de contratación más flexible que el que le es de aplicación". Por eso, en esas circunstancias sería más correcto contratar directamente a terceros aplicando el régimen jurídico correspondiente.
"En aquellos supuestos en los que los poderes adjudicadores utilicen medios propios con el objeto de eludir los requisitos más rigurosos del régimen jurídico de contratación se estaría incurriendo en fraude de ley", recuerda el informe, que alerta también de que la mayoría de empresas analizadas dependen de un elevado número de poderes adjudicadores, lo que "dificulta" su coordinación y "vulnera la unidad de decisión" necesaria.
El Tribunal considera "prioritario" también que las adaptaciones que serán necesarias en la normativa de contratación pública a raíz de la aprobación de nuevas directivas comunitarias se hagan "en el plazo más breve posible" y que en ellas se establezcan "de manera más clara y precisa los criterios a tener en cuenta en la calificación de las empresas estatales a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual".