MADRID, 21 Ago. (EDIZIONES) -
La vuelta al trabajo siempre es dura. Pero volver a escuchar el pitido del despertador a las 7:00 horas, o incluso antes, y apagarlo tres veces antes de levantarte para tener que tomar luego un café muy rápido, ducharte exactamente en tres minutos y acabar de atarte los cordones de las zapatillas en el ascensor para no llegar tarde, no es lo peor que te puede pasar en tu regreso a la vida laboral.
Para algunos, la vuelta al trabajo puede suponer el regreso a una situación incómoda, de mucho estrés o ansiedad e incluso tener efectos graves en estado de ánimo y la autoestima.
Se trata de las víctimas de acoso laboral o 'mobbing', según el término inglés que se ha popularizado ya en España, un tipo de violencia psicológica que pretende acabar con la autoestima de la víctima e invitarla a renunciar a su trabajo. Este tipo de acoso puede provocar ansiedad, estrés, depresión y otras enfermedades asociadas al malestar en el puesto de trabajo.
Existe el 'mobbing' vertical y el horizontal. El acoso vertical es el practicado por el empresario o los cargos superiores al del trabajador afectado. Por su parte, el horizontal responde al acoso ejercido por los compañeros de trabajo de su mismo rango o categoría.
Las víctimas de este tipo de acoso en España son difíciles de cuantificar. Muchas de ellas, ya sea porque no son conscientes de que la ley les ampara o por miedo a perder el empleo, nunca llegan a denunciar.
Según sostienen desde Le Morne Brabant abogados, los trabajadores que sufren 'mobbing' "suelen ser personas que están en momento muy vulnerable, se les ve con muy poco autoestima, muy susceptibles". Así pues, aseguran que la mayoría de víctimas son mujeres y que la cifra de acosados ha aumentado considerablemente desde el inicio de la crisis económica.
ASÍ SE MATERIALIZA EL ACOSO LABORAL:
Para conseguir su objetivo, la dimisión de un subordinado o compañero de trabajo, el acosador o los acosadores llevan a cabo una serie de conductas vejatorias contra la víctima que pueden pasar por:
1. Insultos o críticas públicas hacia el trabajo de la víctima tratando e ridiculizarla frente a los demás miembros de la empresa o incluso clientes.
2. Ordenes contradictorias o poco claras a la hora de la ejecución del trabajo que confundan al trabajador y puedan valer como excusa de cara a un posible despido.
3. Establecer funciones nuevas y de rango inferior al habitual para desautorizarle frente a sus compañeros.
4. Molestarle en su tiempo libre o no respetar los periodos de descanso obligándole a estar pendiente de su trabajo durante toda la jornada e impidiendo su desconexión y entrometiéndose en su vida privada.
5. Cambios de horarios continuos y sin margen temporal para que el trabajador se organice, concilie su vida familiar con la laboral o pueda disfrutar de un 'hobbie' o viaje planeado.
6. Dejarle sin hacer nada. Evitar darle ningún tipo de trabajo o encargo ni siquiera si es a iniciativa propia. La finalidad de desmotivarlo. También sirve como excusa para acusarle después de no hacer nada o de ser perezoso.
7. Sobrecarga de trabajo. El objetivo es desbordar al empleado y aumentar su sensación de estrés.
8. Separación y aislamiento que pueden manifestarse tanto en espacio físico como en modo de prohibición de comunicarse con algunos o todos los departamentos o compañeros.
¿CÓMO ACTUAR ANTE EL 'MOBBING'?
Cuando un trabajador sea víctima de este tipo de acoso materializado en una, varias o incluso todas las formas anteriores, lo primero que debe hacer es informar de la situación al departamento de recursos humanos de la empresa, al encargado del departamento de riegos laborales o incluso presentar una denuncia frente a la Inspección de trabajo, según apunta la experta en derecho laboral Itziar Esteban Camino.
Esteban especifica que estos procesos deben llevarse siempre a cabo por escrito y en caso de ser necesario, asesorados por un profesional que también servirá como medio probatorio en caso de que finalmente se celebre un juicio.
Además la abogada recuerda que es fundamental recopilar pruebas de las conductas vejatorias como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario laboral o cuadrantes o horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso.
Además, si la víctima ha necesitado en alguna ocasión ir al médico para tratar su ansiedad, estrés o un posible cuadro de depresión, es también imprescindible que se aporten los informes clínicos al juez para que se puedan relacionar el daño con el acoso sufrido.