MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
Los pasajeros afectados, los proveedores y demás acreedores de Air Comet, entre los que se encuentra el Ministerio de Fomento, podrán comenzar a reclamar sus deudas a partir de abril ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Los co propietarios de Air Comet, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, presentaron este martes la solicitud de concurso voluntario de acreedores ante dicho juzgado, cuyo titular, Francisco de Borja Villena, tendrá ahora que emitir el auto de admisión a trámite y nombrar a los tres administradores concursales que gestionarán la situación de insolvencia.
A partir de ahí, y tras la publicación del auto de admisión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que podría tardar unas semanas, los acreedores contarán con un plazo legal de un mes para reclamar sus deudas ante el juzgado.
Posteriormente, los administradores, entre los que se nombrará a un representante de la aerolínea, serán los encargados de elaborar el informe patrimonial de la compañía y el listado definitivo de los acreedores, que será la base para establecer el plan de pagos.
Durante el plazo de un mes para la comunicación de créditos, los afectados por el cese de actividad de la compañía podrán reclamar la devolución del importe de los billetes y, en general, todas las cuantías impagadas por la compañía.
Air Comet presentó la solicitud de concurso tras fracasar los tres meses de negociaciones de refinanciación con los que contaba por acogerse al artículo 5.3 de la Ley Concursal. El juez aceptó que la compañía contara con este plazo para negociar un plan de pagos y establecer un convenio anticipado de acreedores antes de verse obligada a presentar el concurso de acreedores, para lo que contaba con un mes adicional.
La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante varios años, lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicos que tenga entonces.
Además, el concurso evita responder con los bienes de los administradores, impidiendo que los acreedores inhabiliten a éstos para el ejercicio del comercio.
Durante el concurso de acreedores, la empresa podrá presentar un convenio de acreedores por el que se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su importe total.