La Audiencia Nacional archiva la querella de los taxistas contra Uber y Cabify

Imagen de archivo de taxis.
Imagen de archivo de taxis. - ARCHIVO
Publicado: jueves, 3 octubre 2019 16:43

No aprecia indicios de delito

MADRID, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha dictado auto por el que inadmite la querella presentada por una agrupación de taxistas contra 18 empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC) como Cabify y Uber.

La juez no ve acreditados indicios de los delitos de alteración del precio con engaño, estafa, contra la hacienda pública, administración desleal y contra los derechos de los trabajadores que les imputaban.

Los taxistas que presentaron la querella denunciaron que las empresas de VTC han generado una "descomunal burbuja" en el mercado de autorizaciones para este tipo de vehículos de manera "concertada y dolosa".

Los querellantes se referían de forma particular a Uber y Cabify al considerar que con la utilización de diversas empresas de VTC están generando una red de "contratas y subcontratas que, a su vez, encubren una realidad de falsos autónomos". En su opinión, "pese a carecer de licencias de taxi, se comportaban como taxistas".

No obstante, en el auto dictado este jueves, la instructora explica que la querella parte de "una premisa falsa, que es la de considerar que la conducta desplegada por los querellados se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así".

"En este servicio de transporte de viajeros no rigen las reglas de la libre competencia, no hay una libre concurrencia de empresas, sino que está regulado administrativamente", dice la juez, para incidir en que es en ese "contexto temporal de regulación del nuevo marco normativo donde se sitúa el malestar generado en parte del colectivo de taxistas".

Apunta además que en la querella "se omite que en un sector intervenido no existe ni la posibilidad de manipulación de los precios ni tampoco un engaño a los consumidores que pagan por un servicio que aceptan libre y anticipadamente".

De esta forma, concluye que no puede apreciarse la principal conducta delictiva descrita que es, precisamente, "la que arrastra los demás delitos conexos o derivados que se invocan en la querella".

Asimismo, estima que tampoco puede apreciarse la concurrencia del delito de estafa y fraude a la Hacienda pública, porque giran igualmente alrededor del mencionado elemento típico del engaño.

La juez entiende así que, aún "siendo legítimas" sus reivindicaciones y "sin perjuicio de que sí pueda considerarse como actuación sancionable conforme a las normas de defensa de la competencia" alguna de las conductas que denuncian, no concurren los requisitos para que se hayan producido los principales delitos.

El resto de delitos "no pueden considerarse conexos" ni son aisladamente de su competencia, como el relativo a los derechos de los trabajadores. La juez dice que deben ser investigados en cada lugar en que se hayan producido a instancias de cada querellante afectado.

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