La sentencia da la razón al sindicato STC y ve probada la sustitución de los huelguistas por subcontratas
MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha confirmado que Ericsson vulneró el derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente del derecho de huelga durante la convocatoria indefinida del pasado mes de mayo de 2018, ya que ha quedado probado que los empleados que decidieron hacer huelga fueron sustituidos esos días por subcontratas y trabajadores de otros departamentos de Ericsson en España.
La sala social de Audiencia Nacional (AN), en un sentencia del pasado 20 de noviembre, ha fallado a favor del sindicato STC en la demanda que esta organización sindical interpuso contra Ericsson España, Ericsson Network Services y Excellence Field Factory (EFF) por la vulneración del derecho de huelga del colectivo de trabajadores de la unidad FLM.
El colectivo FLM, que se encarga de contratos de operación y mantenimiento para el grupo Orange y Masmovil, entre otros, fue traspasado el 1 de mayo de 2018 a través de un artículo 44 a la empresa Excellence Field Factory (EFF) y, un mes más tarde, como parte del colectivo EFF, fueron adquiridos por el grupo Ezentis.
Los trabajadores pertenecientes al colectivo FLM plantearon una huelga indefinida el pasado 7 de mayo como protesta por su traspaso a Excellence Field Factory (EFF), filial del grupo sueco y posteriormente adquirida por Ezentis.
En sentencia, la Audiencia señala que ha quedado acreditado que se sustituyó a los huelguistas para desempeñar trabajos que deberían ser atendidos con personal propio de Ericsson por trabajadores ajenos de subcontratas que no estaban vinculados para hacer los referidos trabajos cuando se comunicó la huelga.
En su opinión, esto supone la vulneración del derecho de huelga, pues se ha utilizado a trabajadores no adscritos para hacer el trabajo que realizan los huelguistas con el fin de garantizar los servicios afectados por el ejercicio del derecho de huelga y sin que se haya constatado una negativa de los trabajadores a realizar los servicios mínimos o los de seguridad y mantenimiento.
La Audiencia considera que con esta sustitución se pretende "el vaciamiento del contenido del derecho de huelga o la desactivación de la presión asociada a su ejercicio y de exteriorización de los efectos de la huelga".
Por otro lado, la sentencia fija una indemnización para el sindicato, ya que la actuación denunciada ha supuesto un "perjuicio evidente" para el mismo, pero ha rebajado el importe desde 6.251 euros solicitados a 3.000 euros.
OPINIÓN DE STC
En un comunicado, STC considera un "hecho muy grave" que la dirección de Ericsson España siga "traspasando la frontera" de lo que son los derechos laborales básicos y la libertad que tiene el trabajador para ejercerlos. "El derecho a huelga es un derecho fundamental que la compañía ha vulnerado", incide.
Asimismo, agrega que existe "una gran preocupación" en la formación sindical por las políticas de gestión de personal de la dirección de Ericsson España, "que ya inclusive vulnera la ley para sacar adelante sus objetivos de desprenderse de trabajadores".
"Desde STC se considera que el traspaso de trabajadores de FLM a EFF que se produjo a través del mencionado artículo 44 no está ajustado a la legalidad, además de que está plagado de irregularidades. Es por ello, que continuará con el camino judicial para interponer en los próximos días demanda con intención de revertir el traspaso de estos trabajadores", remarca.