BRUSELAS, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Europea ha adoptado este jueves un nuevo marco temporal que permitirá utilizar las ayudas de Estado para igualar la inversión de terceros países como Estados Unidos y evitar así la migración de empresas tecnológicas 'limpias' cuando exista un riesgo real de que las inversiones se desvíen fuera del suelo europeo hasta finales de 2025.
Esta medida forma parte del plan del Ejecutivo comunitario para contrarrestar el impacto en la economía europea de la nueva Ley para la Reducción de la Inflación (IRA) estadounidense, con un paquete de 369.000 millones de dólares en subsidios para potenciar la inversión 'verde', y a las inversiones en tecnologías limpias anunciadas por China, que supera los 280.000 millones de dólares.
Las nuevas normas, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025, responden a la adopción de un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para impulsar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, en línea con el plan de Bruselas para fomentar las industrias 'limpias'.
El objetivo es acelerar aún más las inversiones para la fabricación de tecnologías estratégicas como baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y el uso y almacenamiento de la captura de carbono, así como para la producción de componentes clave y para la producción y reciclaje de materias primas críticas relacionadas.
Para lograr esa inyección a la competitividad de la UE frente a sus competidores, los Estados miembro podrán igualar la oferta que la empresa beneficiada pueda recibir por una inversión equivalente en una ubicación alternativa fuera de la UE o bien ofrecer la cantidad necesaria para incentivar a la empresa.
Sin embargo, este apoyo a las empresas solo se podrá utilizar en situaciones excepcionales y en zonas asistidas definidas en el mapa de ayuda regional aplicable o bien en inversiones transfronterizas que impliquen proyectos ubicados en al menos tres Estados miembro, con una parte significativa de la inversión total en al menos dos áreas asistidas.
Por su lado, las empresas que se beneficien de esta ayuda deberán utilizar tecnología de producción de última generación desde el punto de vista de las emisiones ambientales.
Además, para evitar una carrera de subsidios interna entre los países de la UE, la ayuda no podrá dar lugar a la reubicación de inversiones entre Estados miembro.
SITUACIÓN EN ESPAÑA
En el caso de España, estas regiones asistidas representan el 66,29% de la población e incluyen a Canarias (con una intensidad máxima de ayuda para las grandes empresas del 50%); Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía, y las ciudades de Ceuta y Melilla y Cuenca (con una intensidad máxima del 30%).
En las provincias de Teruel y Soria, esa ayuda será de hasta el 20%, mientras que en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, la Comunidad Valenciana, Baleares, Huesca y parte de Castilla y León, Zaragoza, Madrid, Cataluña, Navarra y el País Vasco se reduce al 15%.
La Comisión también ha aprobado un aumento de la intensidad máxima de ayuda para las grandes empresas de dos provincias de Castilla y León: del 15% al 25% en Salamanca, y del 15% al 20% en Zamora; así como en algunas regiones de Andalucía, donde podrá alcanzar hasta el 40% y en la Región de Murcia, donde el umbral de inversión se situará en el 25%.
SE ELIMINA EL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN
Junto con el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición, la Comisión Europea ha enmendado el reglamento General de Exención por Categorías para eliminar, en ciertos tipos de ayuda estatal, el requisito de notificación previa y aprobación por parte de Bruselas.
Esta medida permitirá a los Estados miembro conceder la ayuda directamente e informar de ello 'a posteriori' para facilitar, simplificar y acelerar el apoyo a las transiciones ecológica y digital.
Tras la aprobación del texto en inglés del reglamento, este último se adoptará formalmente en las próximas semanas tras la traducción del texto a todos los idiomas oficiales de la UE y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.