MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sala de la competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desestimado el recurso interpuesto por Philip Morris Spain contra la orden de investigación de 15 de febrero de 2017 y la posterior actuación de inspección llevada a cabo por la Dirección de Competencia los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017 en la sede de la tabaquera.
Competencia había incoado un expediente sancionador contra varias tabaqueras, así como contra la compañía Logista por posibles prácticas anticompetitivas.
El expediente se refería a prácticas concertadas y/o acuerdos de precios y otras condiciones comerciales entre operadores, directamente o a través de terceros, e intercambios de información en el mercado de la fabricación, distribución y comercialización de cigarrillos.
Las conductas analizadas tenían origen en unas actuaciones iniciadas de oficio por la CNMC en el marco de las cuales se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias de las tabaqueras (28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017).
Philip Morris interpuso un recurso administrativo contra la orden de investigación del pasado 15 de febrero de 2017 alegando que dicho mandato "infringía el derecho de defensa de las empresas inspeccionadas y el
derecho a la inviolabilidad del domicilio".
La multinacional sostiene en su recurso, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la Dirección de Competencia había infringido ambos derechos, dado que la definición del objeto de la inspección en la orden era "excesivamente amplia y genérica", incumpliéndose, por lo tanto, el requisito de concreción establecido por la jurisprudencia del Supremo.
Esta falta de concreción, según Philip Morris, sería consecuencia de la ausencia de suficientes indicios para ordenar y practicar la inspección, lo que habría conducido a que ésta se convirtiera en una 'fishing expedition', por lo que estimaba que procedía la declaración de nulidad de la orden, y la de todo lo actuado por la dirección de competencia al amparo de la misma.
Sin embargo, la sala de la competencia considera que la actividad inspectora desarrollada por la dirección de competencia "no ha producido indefensión" a la multinacional tabaquera, y que de tal actividad inspectora tampoco puede derivarse un "perjuicio irreparable" para Philip Morris que, de acuerdo con el artículo 47 de la LDC pudiera hacer prosperar el recurso.