MADRID 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ordenado el inicio de expediente de devolución de 145.000 euros a Alcampo al quedar sin efecto las multas de 3,77 millones impuestas a la antigua SOS Cuétara y ocho empresas de distribución por un presunto pacto para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público de las marcas Carbonell 0,4 grados y Koipesol.
Después de que el Tribunal Supremo diera la razón a la antigua SOS a finales de 2009 al anular la multa de dos millones de euros impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en junio de 2007 por el presunto pacto de precios, las multas impuestas a las ocho empresas de distribución (Carrefour, Caprabo, Alcampo, Erosmer Ibérica, Mercadona, Diasa, El Arbol y El Corte Inglés) se han ido devolviendo progresivamente o declaradas nulas, quedando únicamente Alcampo.
En su sentencia, el Tribunal Supremo falló a favor de la compañía en su recurso de casación contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en enero de 2008, anulando y dejando sin efecto la sanción.
Además de los dos millones de multa impuesta a SOS, el extinto Tribunal de la Defensa de la Competencia impuso las siguientes sanciones a los grupos de distribución, que han sido ya devueltas o declaradas nulas: Carrefour (112.750 euros), Caprabo (214.000 euros), Alcampo (145.000 euros), Erosmer Ibérica (317.200 euros), Mercadona (413.800 euros), Diasa (338.250 euros), El Arbol (85.900 euros) y El Corte Inglés (147.200 euros).