MADRID 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Galp Gas Natural con una multa de 80.000 euros por una infracción grave de la Ley del Sector de Hidrocarburos, consistente en la manipulación del mercado de gas.
En concreto, durante la instrucción del expediente, la CNMC ha comprobado que Galp Gas Natural llevó a cabo una serie de comportamientos anómalos el pasado 17 de enero de 2017 en la negociación del producto Diario D+1, según ha informado el organismo presidido por José María Marín Quemada.
Así, la compañía estuvo dispuesta a comprar el gas con entrega el pasado 18 de enero de 2017 un 7% más caro que el precio al que lo había vendido apenas minutos antes. Todo ello, con el objetivo de fijar el precio último diario del producto en un nivel artificialmente alto, a través de transacciones por el mínimo volumen permitido de negociación.
Esta operativa, según explica la CNMC, la realizó solo tres segundos antes del cierre de la negociación del mercado, marcando un precio para el producto Diario D+1 que se situó por encima del resto de precios de referencia del mercado para ese producto (tanto del mercado continuo de MIBGAS como del mercado OTC a través de agencias de intermediación).
Tras el análisis de estos y otros elementos, la CNMC ha concluido que Galp Gas Natural, con su comportamiento, realizó una actuación de manipulación del mercado al fijar el precio último diario del producto Diario D+1 del pasado 17 de enero de 2017 en un nivel artificial.
Por todo ello, la CNMC, de acuerdo con las multas que prevé la Ley del Sector de Hidrocarburos ha impuesto una sanción de 100.000 euros a la compañía, como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave prevista en el artículo 110.u), por incumplimiento de la prohibición de manipulación del mercado establecida en el artículo 5 de REMIT.
No obstante, la cuantía de la multa se ha reducido en un 20% sobre dicha sanción, al haber sido abonada voluntariamente por Galp Gas Natural y queda fijada en 80.000 euros, de acuerdo con el artículo 85, apartado 3 en relación con el apartado 2, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.