Señala también que la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio profesional
MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado que los colegios profesionales no pueden establecer requisitos de acceso a las listas de peritos judiciales adicionales a los establecidos en la normativa, como los de formación, experiencia, colegiación o seguro de responsabilidad civil.
Así lo recoge en dos informes recientemente publicados en los que analiza la situación de los colegios en el ámbito de la Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática, como respuesta a una consulta formulada por el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid.
"Los colegios profesionales tienen una singular posición en cuanto facilitadores a los jueces y tribunales de las listas de peritos. Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin establecer restricciones geográficas por demarcaciones territoriales", señala Competencia.
En cuanto al peritaje privado, considera que se trata de una actividad en la que los colegios profesionales no tienen atribución legal alguna, por lo que sus actuaciones resultan plenamente sometidas a la legislación sobre competencia. En cualquier caso, recuerda la posibilidad de remitir al registro de colegiados cuando pudiera recibirse una petición de este tipo.
El organismo supervisor presidido por Cani Fernández también valora en los informes la propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería técnica en Informática de crear un Cuerpo Nacional de Peritos, que establece la obligatoriedad de estar colegiado para poder formar parte del mismo.
Sobre esta propuesta, la CNMC considera que este requisito constituye una restricción a la competencia no justificada, dado que la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio profesional.
Además, recomienda eliminar la denominación Cuerpo Nacional de Peritos, dada la posible confusión con otros cuerpos nacionales integrados por funcionarios de carrera que presentan una exigencia de reserva de ley cualificada.