El organismo, que ha presentado una nueva guía, es competente para analizar, y sancionar en su caso, situaciones con un impacto general
MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado que las quejas y reclamaciones sobre envíos deben tramitarse ante el operador postal, concretamente, Correos, y, posteriormente, ante los órganos de defensa del consumidor, según ha informado este jueves en un comunicado.
En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández ha explicado a los ciudadanos sus derechos como usuarios postales en una nueva guía, que pasa por determinar que para los envíos del Servicio Postal Universal (SPU) --tarjetas y cartas hasta 2 kilogramos (kg) y paquetes hasta 20 kg-- pueden reclamar también ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La CNMC ha indicado que los usuarios de los servicios postales disponen de información básica sobre cómo reclamar y ejercer sus derechos en la una nueva guía, a través de un documento que sirve también de recordatorio a los operadores postales sobre sus obligaciones cuando ofrecen servicios a los clientes.
RECLAMACIONES Y QUEJAS
La CNMC ha recordado que carece de competencias para resolver controversias específicas entre los usuarios y los operadores, pues considera que los ciudadanos deben dirigirse a su proveedor y, si no se resuelve su queja, pueden acudir a las autoridades de protección del consumidor.
Las reclamaciones sobre envíos nacionales y transfronterizos, ordinarios y certificados, de tarjetas y de cartas hasta 2 kg, y de paquetes hasta 20 kg --que son los que forman parte del SPU-- pueden hacerse también ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, salvo reclamación previa ante la junta arbitral de consumo de su comunidad autónoma.
El organismo ha detallado que es competente para analizar, y sancionar en su caso, situaciones con un impacto general, como que un operador no tenga a disposición de los usuarios un procedimiento sencillo y gratuito de resolución de reclamaciones.
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Para prestar servicios postales que no están incluidos en el SPU se necesita presentar una declaración responsable y, en el caso de los servicios que están incluidos el SPU, hay que solicitar una autorización al Ministerio.
En este contexto, la CNMC ha comentado que todos los operadores postales deben inscribirse en el registro de operadores, al tiempo que ha evidenciado que las infracciones administrativas por incumplir sus obligaciones y las sanciones aplicables a los operadores están detalladas en la guía.
Según Competencia, Correos es el operador designado por Ley para prestar estos servicios, y recibe una compensación económica por cumplir con las obligaciones de servicio público, de acuerdo con el plan de prestación del SPU.
Con todo, la CNMC ha publicado esta guía tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Servicios Postales, en concreto, el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril.