MADRID, 30 Mar. (EDIZIONES) -
El Gobierno ha aprobado este pasado domingo un permiso retribuido recuperable para que los trabajadores de actividades no esenciales se puedan quedar en casa dos semanas, desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril.
De esta forma, tal y como lo anunciaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez en una rueda de prensa telemática el sábado, los trabajadores "recibirán su salario con normalidad", a pesar de no poder ir a trabajar durante los próximos días.
En Mercado Financiero recogemos algunas dudas sobre cómo y a quién se aplica este nuevo permiso
1. ¿De qué se trata este nuevo permiso?
Se trata de un permiso retribuido de 15 días, en el que se incluyen los festivos de Semana Santa, que tiene como objetivo el reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.
Los trabajadores que disfruten de este permiso conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, manteniéndose vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores en cuanto a liquidación, cotizaciones y demás conceptos de recaudación conjunta.
Los perceptores de este permiso tendrán que recuperar las horas no trabajadas, pudiendo hacerlo desde el día siguiente a que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año.
2. ¿Cuál es el periodo de aplicación?
Según se recoge en el decreto, este permiso tiene una duración de 11 días, del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.
Sin embargo, el Gobierno ha permitido a los trabajadores de actividades no esenciales acudir este lunes a su lugar de trabajo únicamente en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.
Además, ha establecido que los transportistas que se encuentren realizando un servicio no esencial, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
3. ¿Quién recibirá este nuevo permiso?
El real decreto-ley detalla que este permiso lo recibirán trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. En el siguiente enlace, puede comprobar cuáles son las actividades esenciales.
No obstante, la norma fija que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo "estrictamente imprescindibles" con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
4. ¿Cómo recupero las horas no realizadas?
El Gobierno ha establecido que las horas a recuperar no prestadas durante el permiso retribuido se realicen desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (prorrogado hasta el 12 de abril) hasta el 31 de diciembre de 2020.
Indica que la recuperación deberá negociarse entre la empresa y la representación de los trabajadores. Además, en ningún caso, podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el Estatuto de los Trabajadores (de cinco días), ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Asimismo, el real decreto-ley establece que deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
5. ¿Qué pasa con aquellos que están teletrabajando o que está afectados por un ERTE?
Los trabajadores que se estén viendo afectados por un ERTE de suspensión de contrato, que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas y aquellos que puedan seguir desempeñando su trabajo de forma telemática están excluidos de este permiso retribuido recuperable.
6. ¿Y los afectados por ERTEs de reducción de jornada?
Los empleados afectados por un ERTE de reducción de jornada sí se incluyen dentro de este permiso, pudiéndose compatibilizar ambas medidas.