MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
En el año 2023 se realizaron en España cerca de 2.000 operaciones de compraventa de inmuebles bajo la modalidad de ‘nuda propiedad’, un 11% más que el año anterior y la cifra más alta registrada en los últimos 10 años, disparando también las consultas de herramientas como el comparador de hipotecas de Rastreator que permiten contrastar las diferentes ofertas de las entidades bancarias a los interesados en contratar un crédito hipotecario, según los Registradores.
El término ‘nuda propiedad’ se refiere a la posesión de un bien, en este caso una vivienda, pero sin su usufructo, esto es, el derecho de usar y disfrutar de ella. En este tipo de operaciones, el vendedor se deshace de la propiedad en favor del comprador, pero retiene el uso de la misma hasta una fecha acordada por ambas partes o hasta su fallecimiento.
El mercado inmobiliario se encuentra actualmente bajo una serie de presiones que obligan a compradores y vendedores a explorar todo tipo de recursos a la hora de efectuar una transacción sobre un bien inmueble. Entre las alternativas al alquiler, con precios cada vez más elevados, o a la compra, para la que se requiere un cierto nivel de ahorro y sobre la que todavía pesan altos tipos de interés, aparece el concepto de ‘nuda propiedad’.
Entre los principales motivos que explican esta tendencia, encontramos por la parte compradora la posibilidad de adquirir inmuebles a un precio más económico y, por la parte vendedora, disfrutar de una mayor liquidez y poder adquisitivo en su edad de jubilación.
Pero, ¿se conceden hipotecas para comprar la nuda propiedad de una vivienda? No existe ninguna normativa que lo impida, si bien es útil tener en cuenta una serie de consejos en caso de solicitar una hipoteca para obtener la nuda propiedad de un inmueble.
PASOS PARA ADQUIRIR UNA HIPOTECA EN NUDA PROPIEDAD
Al igual que en una compraventa al uso, el comprador o nuevo propietario es la persona que solicitará el préstamo hipotecario y hará frente a las distintas mensualidades que requiera la entidad bancaria.
Es cierto que estas son algo reacias a financiar operaciones de nuda propiedad, ya que en caso de impago por parte del tomador se quedarían como prenda con una propiedad para la que no tienen usufructo inmediato, lo que dificulta ponerla nuevamente en el mercado.
Sin embargo, viendo la tendencia al alza de este tipo de operaciones y que legalmente no hay normativa que les impida conceder crédito en casos de nuda propiedad, en muchas situaciones estudiarán la operación.
Así pues, los bancos aplicarán los siguientes criterios generales a la hora de valorar si conceder un crédito hipotecario o no en este tipo de acuerdos:
1. Capacidad financiera del tomador. El perfil y calidad crediticia del solicitante es uno de los factores principales que compensa la inicial reticencia de las entidades en operaciones de nuda propiedad. Tener una buena solvencia económica, ingresos estables, un bajo nivel de endeudamiento y un historial crediticio positivo allanan el camino.
2. Valor del bien inmueble. Si la entidad financiera va a tomar el riesgo de financiar la operación de nuda propiedad, seguramente lo hará en casos donde su retorno sea el máximo posible. Un inmueble con un alto valor de mercado y en una ubicación privilegiada puede ser más atractivo para los bancos, ya que representa una inversión segura a largo plazo.
3. Edad del usufructuario o duración del periodo de usufructo. Cuanto mayor sea la edad del usufructuario o cuanto más corto sea el periodo de usufructo pactado, menos riesgo para el banco a la hora de consolidar el pleno dominio de la propiedad.
4. Tamaño de la operación. Reducir el riesgo para la entidad bancaria realizando una aportación inicial mayor también jugará en favor del solicitante del crédito.
5. Historial de relación con el banco. Consultar en aquellas entidades con las que tengamos o hayamos tenido vinculación, siempre y cuando haya sido una relación en positivo, facilita la predisposición de la entidad en operaciones menos habituales como son los casos de nuda propiedad.
6. Otras garantías. Terceras propiedades, avales… cualquier instrumento que reduzca el nivel de riesgo es visto con buenos ojos por el banco.
7. Plan de uso. Presentar un plan detallado sobre el uso del inmueble y cómo se planea gestionar la transición al pleno dominio una vez finalizado el usufructo puede ayudar a convencer al banco de la viabilidad de la inversión.
En resumen, las entidades financieras se han ido habituando a cubrir este tipo de situaciones y las hipotecas para financiarlas ya no son tan excepcionales. No obstante, la concesión o no de una hipoteca sobre la nuda propiedad dependerá de la entidad financiera y, debido a las características de la operación, es muy probable que el banco endurezca los requisitos para acceder a dicha financiación.
En cualquier caso, como ocurre en el proceso de solicitud de una hipoteca convencional, la aprobación o no de la financiación dependerá de los criterios generales anteriormente explicados y de otros factores que ayuden a reducir el riesgo que asume el prestatario en la operación.
(Información remitida por la empresa firmante)