MADRID, 17 Oct. (EDIZIONES) -
Los autónomos pueden contratar a un familiar para trabajar en su negocio. De hecho es muy frecuente en los pequeños negocios que padre, madre e hijos trabajen juntos. Pero para hacerlo correctamente se deben tener en cuenta una serie de condiciones.
Lo primero que hay que tener claro es la figura del llamado 'autónomo colaborador', es decir, un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
La ventaja de esta modalidad de contratación es que resulta más sencilla de llevar a cabo y que las obligaciones fiscales del autónomo colaborador no son las mismas que las del trabajador por cuenta propia normal.
Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge o a familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos y cuñados) debe utilizar la figura del autónomo colaborador. Los sobrinos, primos y tíos quedan fuera de lo que puede considerarse un autónomo colaborador.
REQUISITOS PARA SER UN AUTÓNOMO COLABORADOR
Los autónomos colaboradores deben cumplir cinco requisitos:
1.- Ser familiar directo del autónomo.
2.- Trabajar de forma habitual en el negocio.
3.- No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.
4.- En el caso de las parejas de hecho también es necesario acreditar la convivencia en el mismo domicilio.
5.- Tener más de 16 años.
BONIFICACIONES DE CONTRATAR A UN FAMILIAR
Si un autónomo quiere contratar a su mujer o a su marido, o a cualquier otro familiar que cumpla las condiciones para ser un autónomo colaborador, puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares.
Para poder beneficiarse de esta bonificación es necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta en el régimen de autónomos.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
CÓMO DAR DE ALTA A UN AUTÓNOMO COLABORADOR
El trámite es muy sencillo. El autónomo colaborador deberá darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de en la Seguridad Social como autónomo colaborador, pero no es necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Además será necesario aportar el DNI, el libro de familia y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
OBLIGACIONES FISCALES DEL AUTÓNOMO COLABORADOR
El autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF.
Es lo más parecido a un asalariado y de hecho sus ingresos computarán como rendimiento del trabajo y no como actividad económica al hacer la declaración de la renta.
Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.