MADRID 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
La campaña de la Renta 2024 ha comenzado con la presentación telemática y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025. Muchos contribuyentes casados o con hijos a cargo se preguntan si les compensa más presentar la declaración de forma conjunta o individual. La elección puede suponer importantes diferencias fiscales según tu caso.
La declaración conjunta permite agrupar las rentas de los miembros de una familia en 'unidades familiares', de manera que se suman los ingresos de ambas partes para calcular la base imponible. Esta modalidad puede resultar provechosa en caso de que puedas beneficiarte de reducciones y deducciones en tu declaración, aunque dependerá de los ingresos que tengan ambos cónyuges.
En concreto, si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, sale económicamente más rentable presentar declaración conjunta. Esto es así porque el IRPF contempla una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta, que se sumarían a la reducción de 5.550 euros por rendimientos del trabajo que tienen todos los contribuyentes (en total 8.950 euros).
En cambio, si ambos cónyuges cobran más de 3.400 euros anuales, es mejor hacer la declaración individual, ya que ambos podrían aplicarse la reducción por rendimientos del trabajo de 5.550 euros si cobran más que esta cantidad, con lo que el ahorro total podría alcanzar los 11.100 euros.
¿QUIÉNES PUEDES PRESENTAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?
Hay dos tipos de 'unidad familiar', los únicos casos en los que es posible presentar la declaración conjunta:
- Matrimonio no separado legalmente, sin hijos o con hijos menores de edad. En esta línea, las parejas de hecho no se considerarían como una unidad familiar para Hacienda y, por tanto, no podrían presentar la declaración conjunta.
- Unidad monoparental, formada por el progenitor, soltero, viudo, divorciado o separado y sus hijos.
Asimismo, no es posible formar parte de dos unidades familiares a la vez, por lo tanto, si un miembro de la unidad familiar presenta la declaración individual, Hacienda aplicará la misma modalidad para los demás.
VENTAJAS DE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA
De forma general, todos con contribuyentes que declaran la Renta, independientemente de que lo hagan de forma conjunta o individual, tienen derecho a una reducción mínima personal en la base imponible 5.550 euros anuales.
Ahora bien, en caso de hacer la declaración conjunta, se aplica una reducción adicional que puede variar según el tipo de unidad familiar:
- Reducción adicional de 3.400 euros anuales para matrimonios no separados que conviven con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
- Reducción adicional de 2.150 euros anuales para unidades monoparentales compuestas por el padre o madre cuando conviven con hijos menores o mayores incapacitados.
DEDUCCIONES POR DESCENDIENTES
Asimismo, existe un mínimo por descendiente que se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años -pueden tener rentas que no superen los 8.000 euros al año-, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
En concreto, se contempla una deducción de 2.400 euros anuales por el primer hijo, de 2.700 euros anuales por el segundo, de 4.000 euros anuales por el tercero y de 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales.
Además, si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, por ejemplo, igual grado de parentesco, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales.
Igualmente, si una familia convive con otros integrantes como nietos, abuelos, hijos mayores no incapacitados o personas acogidas, no pueden incluirse en la 'unidad familiar', pero pueden dar derecho al mínimo por ascendientes o descendientes, beneficiándose así de las reducciones mínimas familiares.
Por su parte, las comunidades autónomas que han regulado algunos mínimos personales y familiares diferentes de los de la normativa estatal, incrementándolos, son Andalucía, Balears, Galicia, Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana, así como los territorios forales del País Vasco y Navarra.