Deducciones por alquiler de vivienda: estas son las comunidades con más beneficios fiscales para los inquilinos

Deducciones por alquiler en España
Deducciones por alquiler en España - EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 25 marzo 2025 17:53

   MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Campaña de la Renta 2024-2025 empezará la próxima semana, concretamente desde el 2 de abril se podrá realizar la presentación de la misma de forma telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Con la fecha clave cada vez más cerca, los más previsores estarán haciendo cuentas de los gastos que podrán deducir, como el del alquiler por vivienda habitual.

   Si vives de alquiler, tienes buenas noticias, ya que este año algunas comunidades aumentan los beneficios fiscales para reducir este gasto. Aprovechar las deducciones que ofrece tu región supone un ahorro en la declaración de la renta y dará un respiro a tus finanzas.

   Te explicamos las deducciones por alquiler de vivienda habitual que aplican las comunidades a los inquilinos, según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025'.

MADRID:

   Contempla una deducción del 30% hasta un máximo de 1.237 euros por arrendamiento de vivienda habitual y, como novedad, ha incrementado la edad del contribuyente que se puede beneficiar de esta medida hasta los 40 años (antes 35 años). Este rango de edad se extiende sin necesidad de que los contribuyentes de edades comprendidas entre 35 y 40 años se encuentren en situación de desempleo ni que tengan cargas familiares.

   Se requiere que las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 20% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. Asimismo, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede ser superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.

   Además, se exige estar en posesión del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador (o denuncia ante este organismo si el arrendador no les entregó el justificante).

CATALUÑA:

   Deducción del 10% con un máximo de 300 euros al año. Se pueden beneficiar los menores de 32 o mayores de 65 años, los que estén cobrando el paro durante 183 días o más en el ejercicio, los viudos y los que tengan discapacidad igual o superior al 65%. En caso de familias numerosas o monoparentales, el máximo de la deducción se extiende hasta los 600 euros.

ANDALUCÍA:

   Deducción del 15%, con un máximo de 900 euros (antes 600 euros) en el alquiler. Asimismo, para los contribuyentes con discapacidad, el límite será de 1.000 euros (antes 900 euros).

   Para beneficiarse de esta deducción, los contribuyentes deben tener menos de 35 años o más de 65, o tener la consideración de víctima de violencia doméstica o víctima del terrorismo.

ASTURIAS:

    Deducción del 10% con un máximo de 500 euros. El porcentaje será del 30% hasta máximo 1.500 euros para los contribuyentes menores de 35 años, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género o residencia en zonas en riesgo de despoblamiento.

BALEARES:

   Deducción del 15% hasta 530 euros para los contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional. Si el contribuyente es menor de 30 años, con discapacidad o con familia numerosa, el porcentaje la deducción será del 20% con un máximo de 650 euros.

CANARIAS:

   Deducción del 24% con un límite de 740 euros. El importe máximo será de 760 euros si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una igual o superior a 75 años. Asimismo, las rentas de los contribuyentes no deben ser superiores a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 euros en conjunta.

CANTABRIA:

   Deducción del 10% con el límite de 300 euros. Los contribuyentes deberán tener menos de 36 años y más de 64 años o discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, el límite será de 600 euros en la tributación conjunta si un cónyuge cumple con uno de los requisitos mencionados.

CASTILLA Y LEÓN:

   Deducción del 20%, con un máximo de 459 euros para jóvenes menores de 36 años. Este porcentaje se incrementa al 25% con el límite de 612 euros si el municipio no supera los 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

CASTILLA-LA MANCHA:

   Deducciones entre el 15% y el 20% por arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, el máximo de la reducción oscila entre 450 euros y 612 euros dependiendo del municipio en el que se resida.

   Asimismo, se aplica una deducción del 15% a familias numerosas, monoparentales, cuando el contribuyente cuenta con una discapacidad o en caso de contrato de alquiler vinculado a una operación de dación en pago.

EXTREMADURA:

   Deducción del 30%, con el límite de 1.000 euros. El límite es de 1.500 euros en caso de alquiler de vivienda en un municipio de menos de 3.000 habitantes.

    Se requiere que el contribuyente sea menor de 36 años o que forme parte de una familia numerosa o monoparental, con discapacidad superior al 65%. Asimismo, la suma de las bases general y del ahorro no puede ser superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

GALICIA:

   Deducción del 10%, con un límite de 300 euros, del importe satisfecho por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de 35 años o menos. En caso de tener 2 o más hijos menores de edad, la deducción será del 20%, con un límite de 600 euros.

   Se requiere que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.000 euros. Además, las cuantías de la deducción se duplican en caso de que el arrendatario tenga un grado de discapacidad superior al 33%.

MURCIA:

    Deducción del 10% con el límite de 300 euros, pueden beneficiarse los contribuyentes menores de 40 años, con familia numerosa o discapacidad igual o superior al 65%. Se requiere que la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

   Asimismo, si el contribuyente no ha cumplido los 40 años, la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar 40.000 euros.

LA RIOJA:

   Deducción del 10%, con el límite de 300 euros, de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. Si la vivienda se encuentra situada en un pequeño municipio, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 20% con el límite de 400 euros.

VALENCIA:

    Deducción del 20% con un límite de 800 euros, se puede elevar al 25% hasta un máximo 950 euros cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años, o cuente con discapacidad.

   Asimismo, se puede aplicar una deducción del 30% con el límite de 1.100 euros si el arrendatario reúne dos o más condiciones específicas, entre las que destaca una base liquidable general y del ahorro que no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta.

PAÍS VASCO

   Deducción del 20% hasta los 1.600 euros. Esta deducción se eleva al 25% hasta los 2.000 euros en el caso de familia numerosa y hasta el 30% con un máximo de 2.400 euros para los menores de 30 años. En las zonas en riesgo de despoblación de Álava se aplica una deducción del 35% hasta 2.800 euros.

NAVARRA:

   Deducción del 15% con un máximo de 1.500 euros, se requiere que el contribuyente no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo. Esta deducción será del 20% hasta 1.600 euros para menores de 30 años.

ARAGÓN:

   Deducción del 10% con una base máxima de 4.800 euros por arrendamiento de vivienda habitual, únicamente vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Asimismo, se aplica deducción de 600 euros a contribuyentes que residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación.

Contador