MADRID, 21 Feb. (EDIZIONES) -
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como 'plusvalía municipal', en Guipúzcoa.
Entendía así que tributar por este impuesto va contra el principio de capacidad económica cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
Según el responsable fiscal de la consultora Ayming, David García Vázquez, seguramente se pronuncie de la misma manera para el régimen estatal, ya que "la base de los artículos forales son prácticamente iguales que los estatales".
Sin embargo, alerta de que es probable que la sentencia sea efectiva solo para las liquidaciones que se hayan impugnado hasta el momento de su pronunciación, es decir: si has vendido un inmueble con pérdidas, es fundamental que empieces a impugnar los impuestos de plusvalía cuanto antes.
El primer paso para reclamar este tributo es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto pero, ¿cómo demostrar que el inmueble se vendió con pérdidas?
DOCUMENTOS NECESARIOS
Según ha explicado a Mercado Financiero David García Vázquez, este procedimiento será más fácil para los particulares que para las empresas afectadas. Los contribuyentes solo tendrán que presentar las escrituras del inmueble, que justifican el precio de compra y de venta, pero las compañías lo tendrán más complicado.
"Normalmente, la Administración va a ser más rigurosa con las empresas y les va a pedir una prueba pericial que justifique esa disminución del suelo", explica García Vázquez.
Los documentos que pueden servir a una empresa para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía son el informe de una tasadora, los informes oficiales de una comunidad respecto al valor del suelo o informes de arquitectos técnicos, entre otros.
Además, la pérdida se calcula en función de todo lo que se ha comprado, por lo que se deben tener en cuenta conceptos como los gastos de obra, a veces más difíciles de demostrar.
En este sentido, la consultora incide en la importancia de contar con una valoración técnica y no solo jurídica, la cual podría ser suficiente en el caso de particulares, ya que, por lo general, "tienen más garantías de obtener una sentencia favorable".
EL TIEMPO ES ORO
Según el responsable fiscal de Ayming, lo ideal es reclamar antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto al conjunto de España, ya que la sentencia del pasado viernes se refiere únicamente a la norma foral.
García Vázquez, quien estima que la sentencia se publicará también este año, advierte de que "hay mucho en juego", por lo que es probable que el efecto de la sentencia "se limite solo a las liquidaciones impugnadas".
Asimismo, avisa de que cuantificar las pérdidas y preparar el expediente conlleva su tiempo, por lo que recomienda que los afectados "no se demoren" y "tengan en cuenta no solo la valoración jurídica sino también la técnica", ya que el informe pericial es un elemento decisivo a la hora de obtener el favor de la Administración.