El derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, ¿cómo se pagan?

Vacaciones no disfrutadas
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 16 agosto 2016 13:39

MADRID, 18 Ago. (EDIZIONES) -

Muchos españoles trabajarán durante estas vacaciones en empleos estacionales cuya duración está ligada al periodo estival. Camareros, cocineros, conserjes, botones y un largo etcétera de profesiones que requieren de un refuerzo adicional ante la demanda veraniega. Pero, ¿qué pasa con las vacaciones? ¿Me corresponden vacaciones en un contrato temporal? ¿Me las deben pagar si no las he disfrutado?

Por ley, las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Aunque esto es el mínimo que te corresponde, ya que cada convenio es único e independiente, por lo que te recomendamos que consultes los días de vacaciones que te corresponden según convenio.

Aunque las vacaciones, por regla general, no pueden ser sustituidas de forma económica, ni acumularse, no ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato. En esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

¿CÓMO SE FIJA?

Como regla general, la duración de este periodo se fija de común acuerdo entre la empresa y el trabajador según lo establecido en los convenios colectivos de cada empresa, documentos en los que deben reflejarse los intereses de todos sus empleados así como los de la propia compañía.

Si alguna de las partes está en desacuerdo, puede acudir a un juzgado y ellos se encargarán de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos tanto la duración como el periodo de tiempo debe conocerse con dos meses de antelación.

¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR MIS VACACIONES?

Para calcular lo que te corresponde por las vacaciones no disfrutadas primero calcula tu sueldo mensual (salario base + complementos + prorrateo de pagas extraordinarias) y divídelo entre 30 para obtener lo que te corresponde por día.

Después haz una simple regla de tres con los días de vacaciones que te corresponden al año, divídelo entre 365 y obtienes los días de vacaciones que te corresponden por día trabajado. Cuando tengas los días que te corresponderían de vacaciones después del tiempo que has trabajado multiplica por el salario de un día de trabajo y lo que te resulte es a lo que tienes derecho por no haber disfrutado de tu descanso.

NO ESTOY DE ACUERDO CON EL FINIQUITO, ¿QUÉ HAGO?

La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene por qué firmarlo. La firma de éste implica sólo la aceptación de la liquidación que le corresponde, no la del despido. Ten en cuenta que estás aceptando el pago de los días de vacaciones no disfrutados, por lo que calcula bien cuánto te corresponde.

Si decides firmar el finiquito estarás aceptando las condiciones del empresario. Si no estás de acuerdo, mejor no firmar. Recurre siempre a un abogado para cualquier duda antes de firmar el documento.

¿CUÁNDO PUEDO PEDIR EL PARO?

Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.

La norma general habla de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación, por lo que los días hábiles comienzan al cese de las vacaciones, disfrutadas o no.

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