MADRID, 4 Sep. (EDIZIONES) -
Este martes se han conocido los datos de desempleo del mes de agosto, que arrojan un total de 47.047 personas que han perdido su empleo en relación con el mes anterior. La corta duración de los contratos de verano no conlleva una reducción en los derechos de estos trabajadores que durante este acaban su contrato, principalmente por obra o servicio o por circunstancias de la producción.
La finalización de los contratos da comienzo a una serie de derechos para los trabajadores tales como el finiquito, la indemnización y en algunos casos, el paro.
EL DERECHO A PERCIBIR EL FINIQUITO
Al finalizar un contrato de trabajo temporal la empresa debe abonar el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como el salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas en nómina o las horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.
Respecto a las vacaciones, al tratarse de contratos temporales veraniegos, en muchos casos, están prorrateadas en nómina, por lo tanto no se abonarán en el finiquito, sino en cada nómina. Si no es así, el finiquito del trabajador deberá incluir los días de vacaciones no disfrutadas.
INDEMNIZACIÓN DE 12 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO
La indemnización por finalización de un contrato de trabajo temporal es de 12 días de salario por año trabajado. Si, por ejemplo, el contrato ha sido de tres meses, la empresa debe abonar al trabajador la parte correspondiente, es decir, una indemnización de tres días de salario.
Esta indemnización debe ser siempre abonada al empleado salvo que la finalización del contrato se produjera por un despido disciplinario o una baja voluntaria del trabajador.
DERECHO A PARO
El derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo solo es aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo, es decir, cuando la finalización de la relación laboral con la empresa se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador como un despido o un fin de contrato, pero nunca por una baja voluntaria.
Asimismo, es necesario que el trabajador tenga cotizados un mínimo de 360 días en el periodo de un año, eso sí, únicamente se contabilizarán los períodos de cotización que no hubieran sido ya usados para cobrar la prestación por desempleo.
La solicitud y gestión se tiene que hacer en las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo), obteniendo cita previa, o a través de internet. La prestación debe solicitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Los subsidios por desempleo son prestaciones asistenciales a las que tienen derecho aquellos desempleados que hayan agotado ya la prestación por desempleo o no cumplan con los requisitos necesarios para acceder a ella.
Su finalidad es para paliar la falta de ingresos, por lo que para su concesión es necesario que tanto el nivel de ingresos del solicitante como el de la unidad familiar no superen un tope equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.
DERECHO A RECLAMAR
Por último, cuando finaliza un contrato, tanto si la empresa no entrega la indemnización, como si el trabajador no está de acuerdo con el cálculo de la misma, el trabajador tiene derecho a reclamar.
El plazo para presentar la la solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral --conocida como "papeleta de conciliación"-- en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es de un año desde el fin del contrato.