Destiman el recurso de Azaconsa por resolución Euipo que deniega registro marca Ship en favor de Sea Biscuits

Archivo - Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en Alicante
Archivo - Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en Alicante - EUIPO - Archivo
Publicado: miércoles, 23 octubre 2024 13:03

MADRID 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado este miércoles el recurso interpuesto por la firma alicantina Azaconsa contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), que denegó el registro de la marca 'Ship' en favor de 'Sea Biscuits' de la firma gallega Lugar Da Veiga (Lugo), según informa en un comunicado.

En concreto, la empresa alicantina recurrió la resolución tras sostener que la Euipo había llegado a la conclusión errónea de que existía riesgo de confusión entre ambas marcas, aduciendo que la oficina de propiedad intelectual se equivocó al llevar a cabo la comparación visual y conceptual de los signos de ambas enseñas.

Sin embargo, el Tribunal General ha desestimado las alegaciones presentadas por la firma alicantina que cuestionaban el análisis de los elementos distintivos y dominantes de ambos signos. Además, corrobora, como ya señaló la Euipo, en determinados casos el elemento figurativo de una marca compuesta, debido, entre otras cosas, a su forma, tamaño, color o posición dentro del signo, puede ocupar un puesto equivalente al del elemento denominativo.

En este caso, el elemento figurativo que representa un barco tiene un carácter distintivo normal, y el elemento denominativo 'Sea biscuits' tiene un carácter distintivo bajo para una parte del público pertinente.

Por otro lado, Azaconsa no ha formulado ninguna alegación que permita cuestionar que el elemento figurativo que representa un barco y el elemento denominativo 'sea biscuits' sean dominantes, por lo que desestima la alegación de que ese elemento denominativo domina la impresión de conjunto que produce el signo anterior.

La compañía alicantina, en su recurso, defendía que cada uno de los signos transmite un concepto distinto y que, por lo tanto, son diferentes desde el punto de vista conceptual, pero el Tribunal considera que no ha logrado demostrar que la Euipo se equivocara en ese aspecto.

Un caso que se inició en septiembre de 2019, cuando Azaconsa solicitó a la Euipo el registro de su marca para la venta al por mayor y al por menor en tiendas y en Internet, de una amplia gama de condimentos, edulcorantes, especias, alimentos y conservantes, pero en febrero de 2020, la gallega Lugar da Veiga se opuso alegando el riesgo de confusión, entre otras, con una de sus marcas figurativas, que tiene registrada para varios productos de pastelería y panadería, así como para la importación y exportación.

Contador

Leer más acerca de: