MADRID, 19 Mar. (EDIZIONES) -
El pasado martes el Gobierno aprobó una serie de ayudas económicas para paliar los efectos negativos provocados por el coronavirus, entre las que se encuentra una nueva prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia . Desde Europa Press, a partir de una guía publicada por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, hemos recopilado las dudas y respuestas que suscita esta nueva prestación entre el colectivo.
- ¿Quién puede solicitarla?
Esta nueva prestación extraordinaria podrá solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia que esté inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o también aquellos autónomos cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
- ¿Se puede solicitar incluso si existen deudas con la Seguridad Social?
La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en el momento en el que se suspenda la actividad o se reduzca la facturación que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Así, posteriormente y una vez producido el pago, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en esta situación podrán acceder a la prestación.
- ¿Pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
En este caso, los trabajadores por cuenta propia pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación. Las condiciones serán las mismas que la de los autónomos sin trabajadores a su cargo: que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma o que hayan visto caer su facturación en un 75%.
- ¿Cómo se acredita la caída de ingresos del 75% de la facturación?
La caída de ingresos solo tendrán que demostrarlo los autónomos que se vean obligados a seguir con su actividad. Así, por ejemplo, un taller de vehículos que ha tenido que cerrar por el decreto del estado de alarma no tendrá que demostrar nada y directamente accederá a la prestación por cese. Si tiene trabajadores a su cargo, podrá hacer un ERTE sin coste y cobrar la prestación.
En cambio, el colectivo de autónomos que sí tienen que seguir trabajando, por ejemplo, un taxista, deberá acreditar una caída del 75% que se hará comparando los ingresos del mes de marzo con la media de los seis meses previos.
- ¿Existe un periodo mínimo de cotización para poder cobrar esta nueva prestación?
Desde la secretaría de Estado de Seguridad Social se deja claro que no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones y que solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
- ¿A cuánto asciende la prestación?
Corresponderá al 70% de la base reguladora. La Seguridad Social explica que esto significa que cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe será del 70% de la base reguladora, pero también tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el autónomo que haya cotizado menos de un año por esta prestación.
- ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
La ayuda se recibirá durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si finalmente se prorroga y tiene una duración superior a un mes.
- ¿Desde cuándo se puede solicitar?
La prestación puede demandarse desde el 18 de marzo, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto donde se incluye. En el caso de los autónomos que tienen que presentar documentación y acreditar la caída de facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en el que se pueda presentar la documentación.
- ¿Si se cobra la prestación, se debe seguir pagando la cotización mensual al RETA?
No, no se pagará la cotización y, durante el tiempo que se perciba, se computará como efectivamente cotizado.
- Al cesar la actividad, ¿se renuncian a bonificaciones como la tarifa plana asociadas al mantenimiento de la actividad?
No se pierden. La Seguridad Social explica que en el tiempo en el que se perciba esta prestación extraordinaria se computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
- ¿Qué pasa con los autónomos que están obligados a seguir trabajando?
Podrán acogerse a la prestación por cese de actividad si acreditan una caída en la facturación de al menos un 75% y, al mismo tiempo, compatibilizarla con los ingresos que genere su actividad.