El regulador también impone una sanción muy grave de 750.000 euros a BP por no eliminar cláusulas contractuales restrictivas de competencia
MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 2,5 millones de euros a Cepsa y con 750.000 euros a BP Oil España por una infracción "muy grave" provocada por el "incumplimiento acreditado" de sendas resoluciones sancionadoras impuestas a ambos operadores en 2009 por las autoridades de competencia.
En el caso concreto de Cepsa, la CNMC ha inadmitido además la recusación que habían planteado la compañía contra el presidente del propio organismo regulador, José María Marín Quemada, y contra dos miembros de la sala de Competencia, que son Idoia Zenarruzabeitia y María Ortiz.
Fuentes de Cepsa consultadas por Europa Press indicaron que la compañía ha recibido la notificación de esta resolución y se encuentra analizando su contenido.
La CNMC considera que tanto Cepsa como BP ha incumplido la disposición tercera de la resolución sancionadora planteada en 2009, lo que constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Esta disposición obligaba a las compañías a retirar "cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de Cepsa en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno". También debían eliminar "cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas".
Cepsa y BP, señala la CNMC, debían adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red, que son las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia. Al asumir riesgos, estas instalaciones actúan como empresarios independientes.
En 2009, la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) había sancionado a Cepsa y BP por haber fijado indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera, debido a que esta práctica restringía la competencia.
Esta resolución consideraba que las prácticas sancionadas, "puestas en conjunto", conducen a una fijación indirecta de precios "prohibida por la normativa de competencia". "Tal práctica afecta no solo a la competencia intramarca, sino también la competencia intermarca", indicaba en ese momento el regulador.
Las autoridades de Competencia habían realizado diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de las sanciones y, en diciembre de 2013, consideraron acreditado que Cepsa y BP había dado un cumplimiento tan solo parcial a la resolución de 2009.
Por este motivo, ordenaron la instrucción de un expediente sancionador que es el que ha dado origen a las resoluciones emitidas este viernes. La CNMC advierte además de que los cambios de 2013 en la Ley de Hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la resolución sancionadora de 2009.
RECUSACIÓN DE MARÍN QUEMADA.
En cuanto a la recusación planteada por Cepsa contra el presidente de la CNMC y dos miembros de la sala de Competencia, el organismo considera que "carece absolutamente de fundamento".
La inadmisión de esta recusación se justifica en que esta recusación no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo.
Las resoluciones de Competencia publicadas este viernes no admiten recurso alguno en vía administrativa, si bien Cepsa y BP podrán interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses tras el día de su notificación.