MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
La sala de los contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de que las hermanas María y Uxía Domínguez, sobrinas de Adolfo Domínguez, puedan usar la marca Bimba y Lola, frente a los recursos en contra presentados por la representación judicial de Bimba Bosé.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desestima un recurso contencioso administrativo presentado por la representación judicial de Bimba Bosé en contra de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de Madrid y pone fin a un conflicto que se remonta a 2008.
El Alto Tribunal adopta esta decisión no sin antes hallar un elemento que "vicia" una resolución anterior y que ha merecido un análisis particular. Este motivo de controversia se refiere a la utilización de la marca Bimba y Bosé en la venta de gafas y, tras un análisis pormenorizado, ha quedado resuelto a favor de la familia de Adolfo Domínguez.
El litigio analizado por el tribunal se remonta a junio de 2008, cuando Bimba y Lola registró la marca "bimba & amp; lola", para productos de la clase 9 del nomenclátor internacional, entre los que se incluyen desde aparatos científicos, náuticos, fotográficos, de pesa, de socorro o de enseñanza, hasta soportes magnéticos, discos acústicos, cajas registradoras, calculadoras, extintores y gafas.
Bimba Bosé inició poco después, en noviembre de 2009, un litigio judicial que dio origen en junio de 2012 a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se desestimaba la demanda.
En enero de 2013, los representantes de la artista insistieron en su demanda, ahora ante el Supremo, que ha llegado a admitir algunos de los argumentos esgrimidos, antes de emitir la sentencia que acaba dando la razón a Bimba y Lola.
"Entiende la Sala que si bien la peculiaridad del nombre 'Bimba' es la más significativa en el conjunto denominativo impugnado por ser el otro nombre de uso mucho más común en España, lo cual podría dar lugar a un riesgo de asociación entre los consumidores, dicho riesgo se elimina al dedicarse ambas marcas a campos aplicativos totalmente distintos", afirma la sentencia.
EN LIZA POR 'BIMBA'.
El Supremo explica que el elemento en liza de este conflicto es el término Bimba. No obstante, "la notoriedad en el específico sector de la moda no se puede reconocer", dada la forma con la que se registraron las marcas nacional e internacional de Bimba Bosé, para proteger sus actividades artísticas.
"La admisión de las marcas 'bimba & lola' --continuación de otras inscritas con esta misma denominación-- ni implica ni puede implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo de la notoriedad de signos anteriores 'Bimba' que, en cuanto tales, carecen de tal carácter", indica.
"Esta misma conclusión debe extenderse a las gafas cuya consideración omitió la Sala en su sentencia, a la vista de que las dos marcas Bimba anteriormente registradas ninguna referencia contienen al sector de los complementos de moda en el que algunas modalidades de gafas podrían tener cabida", señala.