Agricultura señala que los pagos son para 'agricultores activos' que hacen actividad agraria de cultivo, cría de animales o de mantenimiento
MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regimenes de ayuda, así como la gestión y control de estos pagos y de los correspondientes al desarrollo rural.
Una norma que abarca la práctica totalidad de las ayudas directas a la renta de los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), además de la ayuda nacional para los frutos de cáscara, y regula la solicitud, gestión y control de éstas y otras ayudas al desarrollo rural, que está dotaco con un presupuesto que para el periodo 2014-2020 ascenderá a 35.705 millones de euros.
Esta cantidad, unida a los 8.291 millones de euros para desarrollo rural y a los 3.500 millones de euros para medidas de mercado, en el marco de la Organización Común de los Mercados Agrarios, conforman el presupuesto de 47.500 millones de euros de fondos comunitarios para la aplicación de la PAC en España en el periodo 2014-2020.
El Departamento que encabeza Isabel García Tejerina ha señalado que la nueva PAC está "más sensibilizada" con el medio ambiente, da un "mayor impulso a la incorporación de los jóvenes" y promueve una reducción de las diferencias individuales en el nivel de ayuda, derivadas de la utilización de referencias históricas en el cálculo de las ayudas en el periodo anterior.
Por otro lado, el término 'pagos directos' agrupa a varias tipologías de ayudas agrarias, todas ellas estrechamente vinculadas, que en este nuevo periodo estarán integradas, como medida fundamental, por el régimen de pago básico, que aglutina algo más de la mitad del presupuesto anual de pagos directos, para cuya aplicación la superficie agraria de España se ha dividido en 50 regiones con un potencial agrario similar.
En cada una de esas regiones se llevará a cabo hasta 2020 un acercamiento, progresivo y limitado, de los valores medios de ayuda por hectárea de cada agricultor con respecto a la media de la región en que se encuentra.
Dentro de los pagos directos se incluyen también los pagos complementarios al pago básico, que contemplan dos tipos de ayudas como el pago por prácticas beneficiosas para el medioambiente o 'greening', capítulo al que se dedica el 30% del presupuesto nacional, y el pago para jóvenes agricultores, al que se destina el 2% de ese presupuesto.
Por último se engloban en este capítulo las ayudas asociadas a sectores con especiales dificultades. Estas ayudas tienen carácter voluntario para el Estado miembro y España ha optado por destinar a este tipo de apoyo un 12,08% de los fondos anuales.
En concreto, los sectores apoyados son, particularmente, los ganaderos, pero también algunas producciones agrícolas como el arroz, los cultivos industriales como el tomate o la remolacha, o los cultivos proteicos para la alimentación del ganado.
DEFINICIÓN DE 'AGRICULTOR ACTIVO'
Por otro lado, el Real Decreto aprobado recoge que estos pagos se destinan a los 'agricultores activos', es decir, aquellos que tienen una actividad económica mínima de la que obtienen ingresos agrarios, a parte de las propias ayudas, o, en su caso, que demuestren que realizan directamente y bajo su responsabilidad una actividad agraria, que consista en cultivar o criar ganado o en mantener en buenas condiciones las superficies de su explotación.
Además, como medida de simplificación, se implantará un régimen para pequeños agricultores que facilitará la tramitación de las solicitudes de menos de 1.250 euros de ayudas anuales.
De esta forma, los agricultores y ganaderos españoles podrán solicitar las ayudas de la PAC a partir del próximo 1 de marzo de 2015, fecha en la que se abrirá la ventanilla para que agricultores y ganaderos presenten sus solicitudes correspondientes a la campaña de ayudas de ese ejercicio.