El Gobierno precisa la 'enmienda Telefónica', por la que las grandes empresas que despidan a mayores de 50 años aportarán dinero al Tesoro Público
MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -
La reforma laboral aprobada por el Gobierno, que entrará en vigor este domingo tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), posibilita el descuelgue de lo pactado en convenio a las empresas que registren caídas en su nivel de ingresos y ventas durante "dos trimestres consecutivos".
En concreto, la norma señala que, por acuerdo entre empresa y trabajadores y tras un periodo previo de consultas, se podrán inaplicar las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, sea de empresa o de sector, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
En este sentido, el Gobierno apunta que se entenderán que concurren causas económicas cuando la empresa presente una disminución de sus ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos. La redacción es similar a la que ha dado el Ejecutivo a las causas económicas en los despidos objetivos, aunque en este caso se piden caídas de ingresos o ventas durante "tres trimestres consecutivos" para poder despedir con 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias en prestaciones de la Seguridad Social.
SE PRECISA LA LLAMADA 'ENMIENDA TELEFÓNICA'.
En el Real Decreto-ley se da una nueva redacción, más precisa, a la llamada 'enmienda Telefónica', aquella que se incluyó en la reforma de pensiones para evitar que las grandes empresas con beneficios que prejubilan a trabajadores mayores de 50 años carguen el coste al presupuesto público.
Así, la reforma del Gobierno del PP determina que las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen despidos colectivos en los que se incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público. Estarán obligadas a hacerlo si han tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inició el procedimiento de despido colectivo.
Para el cálculo de la aportación económica se tomarán en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. (SPEE)
El importe de esta aportación se determinará anualmente en función de varios conceptos, entre ellos la cuantía total efectivamente abonada por el SPEE por prestaciones por desempleo contributivas, y un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo y que comience a percibir el subsidio.
Este canon se calculará mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento. El tipo aplicable se fijará en función de una escala que tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa, el número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido y el porcentaje de los beneficios de la empresa sobre los ingresos:
La reforma laboral establece que al menos el 50% de las cantidades recaudadas en el ejercicio inmediatamente anterior se consignarán en el presupuesto inicial del SPEE con la finalidad de financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de los trabajadores de 50 o más años que se encontraran en situación legal de desempleo.
Este procedimiento será de aplicación en los despidos colectivos iniciados a partir del 27 de abril de 2011. Las grandes empresas con beneficios que hayan realizado despidos colectivos, ya autorizados por la autoridad laboral antes de la entrada en vigor de esta reforma, deberán efectuar únicamente las aportaciones económicas cuando las extinciones afecten, al menos, a 100 trabajadores.
CAMBIOS EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN.
Frente a la redacción que dio el anterior Gobierno al contrato de formación y aprendizaje, la duración mínima de éste será de un año y la máxima de tres, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
En materia de formación, el Ejecutivo, previa consulta con los interlocutores sociales, se compromete a evaluar la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
En cuanto al nuevo contrato indefinido para emprendedores, en la norma se precisa que no podrá concertarlo aquella empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado despidos declarados improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.
En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma y para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los incentivos asociados a este contrato, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.