MADRID 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arranca este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero no todos los contribuyentes están obligados a declarar a Hacienda. Te explicamos las excepciones y los casos en los que será obligatorio.
En caso de no estar obligado, es posible que te interese presentar la declaración si puedes beneficiarte de deducciones y reducciones a las que puedes tener derecho según tu circunstancia personal, familiar o la comunidad autónoma en la que residas.
En este caso, es recomendable realizar la simulación de la Declaración de la Renta para confirmar si estás obligado a presentarla o para consultar si Hacienda te devuelve.
¿TIENES OBLIGACIÓN DE DECLARAR?
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador no están obligados a declarar si el importe es inferior a 22.000 euros anuales. Además, dentro de estos rendimientos del trabajo se incluyen las pensiones.
Ahora bien, están obligados a declarar la renta los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo que rondan entre los 15.876 euros anuales y 22.000 euros si ocurre una de las siguientes circunstancias:
- El contribuyente cuenta con más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes superan en conjunto los 1.500 euros al año.
- Los que perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que no están exentas. Por ejemplo, sólo quedan exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, por ejemplo en el caso de pensiones procedentes del extranjero o rendimientos.
- Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como los obtenidos al dar charlas o los de los administradores.
Asimismo, deben presentar la declaración los contribuyentes que en 2024 estaban dados de alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar, sin importar si ganaron o no.
¿QUE PASA SI SE OBTIENEN RENDIMIENTOS DIFERENTES A LOS DEL TRABAJO?
También deben presentar la declaración de la renta los contribuyentes que recibieron más de 1.600 euros anuales, en su conjunto, provenientes de rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones, entre otros) y ganancias patrimoniales sometidas a retención (Por ejemplo, las derivadas de fondos de inversión o venta de acciones).
Asimismo, están obligados a hacer la declaración de la renta quienes obtuvieron más de 1.000 euros anuales, en su conjunto, por las siguientes rentas:
- Rentas inmobiliarias imputadas - Rendimientos no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro - Subvenciones parar adquirir vivienda de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
También tendrán que hacerla aquellos que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas (autónomos), así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.