MADRID 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El próximo miércoles 2 de abril arranca la Campaña de la Renta 2024, y ni siquiera la muerte exime de este trámite. Si una persona ha fallecido en el periodo impositivo, sus obligaciones fiscales siguen vigentes y corresponde a sus herederos rendir cuentas a Hacienda.
En este contexto, la legaltech Legálitas explica quién debe presentar la Declaración de la Renta de un fallecido, cómo realizar el trámite y qué consecuencias pueden afrontar los herederos si no cumplen con esta obligación.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DECLARAR LA RENTA DE UN FALLECIDO?
Es obligatorio declarar la renta de un difunto si los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento superan los límites establecidos para estar obligado a declarar y deben ser los herederos quienes lo hagan.
En concreto, están obligados a declarar los contribuyentes con ingresos superiores o iguales a 22.000 euros. De esta manera, si el fallecido percibía ingresos provenientes de una pensión, por ejemplo, con un importe bruto de 22.000 euros o superior, estaría obligado a declarar.
Asimismo, en caso de no presentar la declaración del difunto, las obligaciones tributarias pendientes por fallecimiento se pueden transmitir a los herederos, junto con una sanción por incumplir dicha obligación.
¿CÓMO DECLARAR LA RENTA SI ERES HEREDERO?
La declaración del fallecido deberá presentarse siempre en modalidad individual, y el resto de la unidad familiar podrá optar por hacer la renta de manera conjunta o individual.
Por ejemplo, en una unidad familiar formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si fallece el padre, se debe presentar la declaración individual del fallecido. Adicionalmente, la madre podrá presentar la declaración con los hijos menores de edad de manera conjunta, según Legálitas.
En caso de que la unidad familiar se forme únicamente por los cónyuges (en ausencia de hijos o porque ya sean independientes económicamente), será obligatorio presentar la declaración individual del fallecido, y la viuda, si está obligada a presentarla, deberá hacerlo también de forma individual, salvo que el fallecimiento tenga lugar el 31 de diciembre, según explica Legálitas.
Por otro lado, en caso de que el difunto no tenga familiares herederos, estarán obligados a realizar la declaración cualquiera otros herederos legales.
¿CÓMO CONSULTAR LOS DATOS DEL FALLECIDO?
Los datos fiscales del difunto se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el número de referencia del contribuyente, ya que no se puede utilizar su certificado electrónico o la clave PIN.
En caso de no contar con el número de referencia del difunto, se puede solicitar a la Administración con cita previa a nombre del fallecido.
En este sentido, para acreditar la condición de heredero será necesario aportar el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique la condición de heredero.
¿QUÉ PASA SI LA RENTA SALE A DEVOLVER O A PAGAR?
Si al difunto le corresponde pagar en la Declaración de la Renta, la deuda la deberán asumir los herederos, y si le sale a devolver, la devolución se efectuará a favor de los herederos. En el segundo caso, los herederos deberán presentar la solicitud de pago de devolución.
Por otra parte, según explica Legálitas, los herederos solo tendrán que tributar por el rendimiento de los bienes heredados, por ejemplo, en caso de heredar una vivienda que está alquilada, se tendrá que declarar y tributar por los alquileres percibidos a partir del fallecimiento del causante.