MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Real Decreto Ley en Materia de Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución aprobado este viernes por el Consejo de Ministros permitirá al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb) para que pueda colaborar con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en la financiación de este instrumento.
Según ha informado el Ministerio de Economía en un comunicado, el Real Decreto contiene una disposición por la que se dota al FGD de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de Novagalicia Banco y de Catalunya Banc.
Además, adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje, cuya creación aprueba el mismo texto.
Con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada del Fondo de Garantía de Depósitos, se establece una contribución especial al FGD distribuida en tramos de un 3 por mil sobre los depósitos computables.
El primer tramo, que equivaldrá a dos quintas partes, se deberá satisfacer en el plazo de 20 días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013. En relación con este tramo, la Comisión Gestora del FGD podrá establecer exenciones como la no aplicación de este tramo a las entidades mayoritariamente participadas por el FROB o una deducción de hasta un máximo del 50% en las aportaciones en el caso de las entidades adheridas al FGD cuya base de cálculo no exceda de 5.000 millones de euros.
También se podrá ejecutar una deducción de hasta un máximo del 30% de las cantidades invertidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2013 en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la Sareb.
El segundo tramo, equivalente a las tres quintas partes restantes, se tendrá que satisfacer a partir de 1 de enero de 2014 de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora dentro de un plazo máximo de 7 años.
Según ha apuntado el Ministerio, sin perjuicio del citado calendario de pago, el importe correspondiente a este segundo tramo se registrará como patrimonio del FGD en la fecha en que se liquide el primer tramo.