El Gobierno obliga a los cigarrillos electrónicos a llevar advertencias sanitarias en sus envases

Actualizado: viernes, 9 junio 2017 14:49

Se prohíben paquetes de tabaco de menos de 20 cigarrillos

MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto y un anteproyecto de Ley para culminar la trasposición de la Directiva Europea sobre Productos del Tabaco y productos relacionados, por el que obligará a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos de recarga a llevar advertencias sanitarias en sus envases. Además, se prohíben los paquetes de tabaco de menos de 20 cigarrillos y las bolsas de tamaño pequeño de picadura.

"El objetivo principal es alcanzar la protección de la salud de los fumadores e, indirectamente, también la de los fumadores pasivos", ha señalado el ministro de Educación y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La trasposición, que llega con un año de retraso ya que el 20 de mayo de 2016 finalizó el plazo que dio la Unión Europea a sus estados miembros para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos, también obliga a duplicar el tamaño de las advertencias sanitarias que tienen las cajetillas de tabaco.

En el caso de los cigarrillos electrónicos, ha explicado Méndez de Vigo, las advertencias sanitarias tendrán que ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, que también deberá llevar seguridad a prueba de niños.

En el resto de casos, las advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior deberán ocupar el 65 por ciento para los cigarrillos y bolsas de picaduras y textos en los laterales ocupando una superficie del 50 por ciento, algo que ya han adoptado la mayoría de fabricantes en España. Además, deben incluir información sobre el abandono del tabaquismo.

La norma también establece un sistema de vigilancia de efectos adversos, se prohíbe la comercialización de productos del tabaco con aromas característicos, se establecen limitaciones a la venta como la prohibición de la venta a distancia transfronteriza.

ENTRARÁ EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOS DÍAS

En lo que respecta al Real Decreto, que entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días, regula por primera vez los productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar.

De este modo, la nueva normativa los equipara a los productos del tabaco en cuanto que regula su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores, ya que, como recuerda el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que "no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos".

Además de las advertencias sanitarias, establece que los líquidos contengan como máximo 20 miligramos por mililitro (mg/ml) de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 mililitros, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 mililitros.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE EFECTOS ADVERSOS

El RD también establece un sistema de notificación de efectos adversos sobre estos productos y, en caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto en el resto, además la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva.

El mismo objetivo se persigue regulando por primera vez las hierbas para fumar, dada la generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes "sin ser conscientes de que constituyen una puerta de inicio al tabaquismo y genera una gran preocupación a nivel sanitario".

Por ello, la norma incorpora una regulación básica, referente a ingredientes y sobre todo a las advertencias sanitarias que han de ir en el etiquetado, que también tendrá que ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, alertando de los efectos nocivos sobre la salud, que es la que recoge la normativa europea en este real decreto.

FIN A LOS PRODUCTOS CON SABORES

Otra de las novedades que se introducen con este Real Decreto es la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.

Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.

Para ello, fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.

El Real Decreto también establece la obligación de comunicación de determinados aditivos de cigarrillos y picadura para liar y de difundir al público la información comunicada, no confidencial; y se estipula un portal único de notificación PORTAL EU-CEG ('puerta de entrada común en la UE') en la que fabricantes e importadores tienen que presentar determinada información esencial a las autoridades de los Estados miembros en los que tengan previsto comercializar los productos.

CAMBIO DE LA LEY ANTITABACO

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco.

Las principales novedades que introduce esta ley son las limitaciones a la venta o suministro de los productos de tabaco, como la venta a distancia transfronteriza, la venta que no cumple los requisitos de etiquetado o envasado o la prohibición de uso de determinados ingredientes.

Asimismo, se recoge, además, el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones que se introducen en la Ley.

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