El Gobierno regula los mercados secundarios oficiales

Actualizado: viernes, 15 octubre 2010 16:53

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, con el objetivo de dotar de mayor competitividad a los mercados de derivados españoles en los ámbitos europeo e internacional, incrementar la eficiencia de la gestión y dotar de las garantías adecuadas que deben aportarse y constituirse en dichos mercados.

El real decreto aprobado hoy actualiza la legislación española sobre estos mercados en vigor desde diciembre de 1991. El Gobierno considera que la evolución reciente de los mercados financieros en general, y del mercado de instrumentos financieros derivados en particular, ha provocado la obsolescencia de la normativa vigente y la necesidad de proceder a una revisión y actualización de la normativa por la que se rigen los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados en España.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva regulación tiene como objetivo equiparar la regulación española a los estándares normativos propios de los mercados internacionales de nuestro entorno y mejorar la capacidad competidora de nuestros mercados.

Asimismo, pretende facilitar la introducción de nuevos productos, servicios y líneas de negocio en los mercados españoles de instrumentos financieros derivados; reducir el riesgo sistémico asociado principalmente a la compensación y liquidación de los contratos de instrumentos financieros derivados y contribuir a la profundización del mercado único europeo.

Para lograr este último puno, se establecerán acuerdos y conexiones con otros mercados de derivados del entorno español que favorezcan la interoperabilidad, las ganancias de eficiencia y la posibilidad de elección de infraestructuras de mercado por parte de sus usuarios.

Las novedades más importantes del nuevo régimen jurídico de los mercados de derivados son la ampliación de los productos negociables y registrables en estos mercados, que no se circunscriben sólo a futuros u opciones, sino que comprenden todos los instrumentos financieros derivados incluidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, modificado para la adecuada transposición de la Directiva Mifid.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de que la sociedad rectora del mercado pueda ofrecer servicios de negociación, registro y contrapartida central, o bien sólo servicios de registro y contrapartida, o sólo servicios de negociación.

Por último, hay que destacar el nuevo sistema de aportación de garantías por los miembros del mercado y de utilización de las mismas por la sociedad rectora en caso de producirse incumplimientos por parte de algún miembro del mercado. El Real Decreto diversifica dicho régimen, incorporándose la garantía aportada por el propio mercado y la garantía colectiva.