MADRID, 7 Abr. (EDIZIONES) - Hoy arranca la Campaña de Renta 2014 que se desarrollará entre el 7 de abril y el 30 de junio. Aquí os dejamos las claves para presentar la declaración. Los contribuyentes con un solo pagador que perciban más de 22.000 euros de rendimientos íntegros y los que tienen más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera los 1.500 euros y la renta máxima anual está por encima de los 11.200 euros. Además, están obligados a declarar los contribuyentes que aún teniendo rentas inferiores a los 22.000 euros se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El 7 de abril comienza la presentación y confirmación por Internet de la declaración a través de los distintos mecanismos que ofrece la Agencia Tributaria. El 11 de mayo comenzará la declaración presencial en las oficinas de la Agencia y entidades colaboradoras. Y en ambos casos, la campaña se alargará hasta el 30 de junio, salvo para aquellos con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago a una cuenta bancaria, que tendrán que presentar su declaración antes del día 25. Los contribuyentes que hayan presentado la declaración en años anteriores pueden solicitar el borrador o los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia (www.agenciatributaria.es) mediante varios mecanismos. El más común es a través de la obtención del número de referencia que permite acceder al borrador o los datos fiscales, para lo que los ciudadanos deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibirlo mediante SMS. Con dicho número podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último tal y como está o modificarlo. Quienes dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT. Por otro lado, la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador o los datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en su declaración de 2013. Además del borrador, los contribuyentes podrán recurrir a otros sistemas de ayuda de la Agencia como el programa PADRE o el denominado 'PADRE simplificado'. La declaración puede arrojar un resultado a ingresar o a devolver a la Agencia Tributaria. Cuando la declaración sale a devolver para el contribuyente, Hacienda recibe una notificación una vez confirmado el borrador o presentada la declaración y procede a hacer el ingreso en pocos días. La devolución no es automática, se tiene que solicitar con el modelo 100, que acompaña a los impresos de la declaración. Normalmente se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique. Si el resultado sale a de ingresar, en cambio, el contribuyente puede abonar la cantidad en el momento de presentar la declaración o fraccionar la deuda sin interés ni recargo alguno. En caso de que la fraccione, tendrá que pagar el 60% de la misma en el momento de presentar la declaración y el resto hasta el 5 de noviembre de 2015. Sólo podrán hacerlo los contribuyentes que presenten la autoliquidación por Internet, los que lo hagan a través de los servicios de ayuda de las oficinas de la Agencia o los que efectúen confirmen el borrador. No se podrá domiciliar el pago de las declaraciones que se presenten en las oficinas de las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito). La campaña de 2014 tiene algunas peculiaridades, como la amnistía fiscal a los emigrantes retornados y la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual. Además, se dulcifica el tratamiento fiscal para contribuyentes titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada. Además, hay que tener en cuenta las aportaciones realizadas a planes de pensiones, los incentivos a los 'business angeles' y el capital semilla, el fin de las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual --con algunas reservas--, la ventaja fiscal para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012 y la mayor carga fiscal que hay para las ganancias especulativas. Los trabajadores en el extranjero pueden quedar exentos de tributación por los rendimientos percibidos con un límite máximo de 60.100 euros anuales y los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Esta deducción desparecerá en 2015.