MADRID, 4 Abr. (EDIZIONES) -
La operación 'Renta 2015' está en marcha. Hoy, miércoles 6 de abril, se abre el plazo para presentar a través de la plataforma digital el borrador de la declaración de la renta del pasado ejercicio fiscal.
Si es la primera vez que realizas tu declaración y no sabes si la tienes que presentar, o si no tienes muy claro cuáles son los plazos, desde mercadofinanciero.com hemos recopilado toda la información que necesitas tener para afrontar este proceso:
- Del 6 de abril al 30 de junio:
A partir de este miércoles se abre el plazo para presentar por Internet el borrador de Renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2015.
- Del 10 de mayo al 30 de junio
A partir del 10 de mayo y hasta el 30 de junio estará abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta en una entidad física.
Durante este periodo los usuarios podrán entregar en las oficinas de la Agencia Tributaria, en organismos de las Comunidades Autónomas o en entidades colaboradoras una copia en formato papel de su borrador de la declaración final correspondiente al ejercicio anual.
Si sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo para presentar la declaración finaliza el 25 de junio.
- 4 de mayo
Es la fecha de inicio para solicitar la cita previa si quieres que Hacienda elabore la declaración de la Renta en sus oficinas. Para solicitar esta cita previa se puede hacer desde la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) o a través del teléfono 901223344, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
PERO, ¿QUIÉN TIENE QUE DECLARAR?
Están obligados a declarar aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a los 22.000 euros, siempre que este dinero proceda de un solo pagador.
También tendrán que realizar la declaración de manera obligatoria aquellos que perciban sueldos de más de un pagador en el caso de que el segundo o demás pagadores les hayan abonado más de 1.500 euros durante el año.
La obligación se eximirá para aquellos que hayan cobrado 12.000 euros o menos durante el ejercicio a pesar de que el dinero provenga de distintos pagadores y más de uno supere los 1.500 euros abonados.
También están obligados a declarar los contribuyentes que a pesar de tener rentas inferiores a los 22.000 euros anuales, tengan aplicadas deducciones por haber invertido en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o reducciones en base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
RESULTADO A INGRESAR O A DEVOLVER
Si el resultado del ejercicio es favorable al usuario, es decir, sale a devolver, este podrá solicitar que Hacienda le ingrese el dinero en su cuenta a través de la plataforma digital a la vez que envía la confirmación del borrador.
También podrá hacerlo indicando el número de justificante del 'Modelo 100 o Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas' en el caso de realizar la solicitud de devolución a través de la banca electrónica, telefónica, no presencial o en un cajero automático. Así como presentando dicho documento físico en cualquier entidad bancaria que colabore en la gestión recaudatoria.
Si el resultado sale a ingresar, en cambio, el contribuyente puede abonar la cantidad en el momento de presentar el borrador de la declaración indicando su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). El usuario podrá realizar el pago completo o fraccionarlo, indicando si desea o no domiciliar el segundo plazo.
También podrá realizar el ingreso en una entidad bancaria que colabore con Hacienda y esté localizada dentro del territorio español o, en el caso de que tenga previsto y domiciliado el pago, este se hará de manera automática si se entrega en las oficinas de la Agencia Tributaria el 'Modelo 100' debidamente firmado.
En caso de que se fraccione la deuda, todos los usuarios obligados a pagar tendrán que abonar el 60% de la tasa en el momento de la presentación del borrador y el resto antes del 7 de noviembre de 2016.
NOVEDADES DE LA RENTA 2015
1. Reducción de tipos
La tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para aquellos cuya renta sea inferior a los 12.450 euros, hasta el 46% para los grandes capitales cuyas rentas superen los 60.000 euros anuales.
2. Supresión de la deducción por alquiler
También es novedad en el ejercicio de 2015 la supresión de la deducción por alquiler aunque se ha articulado un régimen transitorio para los alquileres de viviendas que se hubieran efectuado con anterioridad a 2015, de manera que esta supresión solo ha afectado a los nuevos arrendatarios.
3. Supresión de la reducción sobre afiliaciones y donaciones a partidos políticos
Este año, se recoge también en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y donaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros al año.
4. Deducción para familias numerosas o con dependientes
El pasado ejercicio fiscal también ha sido el primero en el que las familias numerosas y aquellas que tienen algún miembro con dependencia a su cargo, se han podido beneficiar de las deducciones establecidas en la reforma fiscal.
Según informó el ministro de Hacienda en 2014, a través de estas ayudas, que son acumulables, las familias numerosas o con dependientes con una discapacidad mayor al 33%, podrían beneficiarse de una deducción sobre el IRPF de hasta 1.200 euros o en su defecto, solicitar una ayuda mensual que el Estado concedería a través de un cheque por valor de 100 euros.
5. Creación de la 'Renta web':
Otra de las principales novedades del ejercicio de 2015 es la creación de la plataforma online 'Renta web'. Se trata de un site donde las operaciones se realizarán en línea y por tanto, a diferencia del programa PADRE, no requerirá descarga.
A través de este sitio web al que se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), la mayoría de los contribuyentes que lo deseen podrán acceder a una propuesta simplificada de declaración de la renta. Solo aquellos declarantes de renta de actividades económicas quedarán relegados de esta opción.
Pero para aquellos que deseen mantenerse en el modo clásico de ejecución, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio de los contribuyentes una propuesta de declaración en formato papel. Esto no se hará para las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.
La vía telefónica también será óptima para realizar la confirmación oficial del borrador. En este caso los usuarios deberán aportar durante la llamada al 901 200 345 su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia.
SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
Para más información puedes entrar en la web de la Agencia Tributaria o ponerte en contacto a través de su teléfono de asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, en el 901 200 345. Asímismo, puedes llamar al teléfono de Renta Información en el 901 335 533 en el horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.