Bares, restaurantes, supermercados, cines y teatros, obligados a su cumplimiento
MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -
Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno, recogida en el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.
También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios
comunes) sí se aplicaría.
De esta manera, los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
La fecha de inicio de aplicación de la medida será a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del Real Decreto Ley en el BOE, es decir, el próximo 9 de agosto y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
NO SE APLICARÁ APAGADO AL ALUMBRADO ORNAMENTAL DE MONUMENTOS
En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22:00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
La fecha de inicio de esta medida será también el próximo 9 de agosto y el límite para su cumplimiento se fija en antes del próximo 30 de septiembre.
En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.
Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.
En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.