Tras la vista oral en un Juzgado de Santander, el caso queda visto para sentencia, que se prevé para finales de año o principios de 2025
MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
Iberdrola ha acusado a Repsol de "engañar" a través de algunas de sus campañas publicitarias, al utilizar información que no es fidedigna a la realidad de su actividad y omitir datos esenciales respecto a su sostenibilidad, mientras que la petrolera ha defendido su compromiso con la transición energética y con ser una compañía multienergética.
Este jueves se ha celebrado en el Juzgado Mercantil número 2 de Santander la vista oral del juicio relativo a la demanda interpuesta por Iberdrola contra Repsol por "competencia desleal" y "publicidad engañosa".
Este enfrentamiento en los tribunales de los dos grupos energéticos, rodeado de una gran expectación y que se ha prolongado por unas ocho horas, ha servido para medir los argumentos de ambas compañías a través de sus peritos y abogados.
Tras la vista de hoy, la sentencia por parte del juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander Carlos Martínez de Marigorta podría conocerse entre finales de este año o principios de 2025.
Iberdrola ha contado con el asesoramiento de las consultoras Nera y Roman Consulting, así como el bufete Ontier, mientras que Repsol desplegó para su defensa al experto Fernando Barrera, la consultora LLYC y el despacho Dentons.
El letrado de Iberdrola consideró acreditado que los mensajes y las campañas publicitarias denunciadas son "engañosas" por no adecuarse a la realidad de la actividad de Repsol, por "no ser coherentes" con las inversiones de la compañía y por omitir en sus expresiones datos esenciales de sostenibilidad relacionados con las emisiones de la empresa y que, por tanto, son "engañosos".
Asimismo, defendió que lo que se denuncia es que la comunicación comercial de la petrolera no es real y coherente con la actividad real de la compañía, y que ésta última se oculta al consumidor.
Mientras, los expertos que testificaron a favor de Repsol reiteraron que la demanda de Iberdrola carece de fundamento, razón por la que la compañía ha solicitado la desestimación de la demanda. Asimismo, pusieron en valor que la compañía es coherente en sus campañas publicitarias con su posición en el mercado y destacaron el esfuerzo "real" del grupo por diversificar sus actividades y ser una "multienergética".
A este respecto, defendieron también que, a pesar de que la mayor parte de sus ingresos provienen de los hidrocarburos, la empresa trabaja para alcanzar su compromiso con la sostenibilidad.
DEMANDA PIONERA.
Jurídicamente esta demanda es pionera, ya que el 'greenwashing' como tal no es algo tipificado actualmente en el ordenamiento jurídico español.
En el caso de la Unión Europea, se ha fijado como uno de los objetivos prioritarios la lucha contra el cambio climático, obligándose a conseguir una reducción de emisiones del 55% a 2030 y la neutralidad climática en 2050, y para ello se ha aprobado diversa normativa de aplicación obligatoria, en el ámbito energético, de las finanzas sostenibles o la protección de los consumidores.
De hecho, existe la directiva europea sobre empoderamiento de los consumidores para la transición verde, aprobada en febrero y que introduce normas específicas para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error, como el 'greenwashing', aunque no ha sido todavía transpuesta por España.
IBERDROLA PONE EN VALOR QUE "SE HABLE DE 'GREENWASHING"'.
Fuentes de Iberdrola indicaron a Europa Press que el hecho de que "se hable de 'greenwashing' siempre es positivo para proteger a los consumidores y al planeta, y la ciudadanía demanda esta información veraz y clara, sin engaños, lo que también se demuestra con el interés mediático". "La sentencia se conocerá en unas semanas, pero la sociedad ya se ha pronunciado sobre este asunto", añadieron al respecto.
En concreto, la demanda de la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán se interpuso contra Repsol al amparo de la Ley de Competencia Desleal, basándose en los artículos de actos de engaño (art. 5), omisiones engañosas (art. 7) y publicidad ilícita (art. 18) en el marco de sus campañas de publicidad y comunicaciones corporativas.
REPSOL AFIRMA QUE IBERDROLA PRETENDE LIMITAR LA COMPETENCIA.
Por su parte, fuentes del grupo dirigido por Josu Jon Imaz subrayaron a Europa Press que Iberdrola "pretende limitar la competencia de Repsol en el mercado eléctrico -donde la multienergética ya cuenta con 2,4 millones de clientes-, usando la ley de competencia desleal y empleando acusaciones de publicidad engañosa, basadas en argumentos y mensajes sesgados y sacados de contexto".
"Repsol ha demostrado en la vista oral que es la compañía de su sector que más ha reducido sus emisiones entre 2019 y 2023, más que Iberdrola. Asimismo, es la compañía que está presente en un mayor número de negocios bajos en carbono y abarca inversiones en muchas más tecnologías de descarbonización que Iberdrola", añadieron.
Además, recordaron que Autocontrol ya les dio la razón sobre una de sus campañas, reclamada por la eléctrica ante el organismo regulador de la publicidad, y, en cambio, "este mismo organismo sí que solicitó a Iberdrola la rectificación de una de sus campañas por considerar que engañaba a los consumidores".
Por ello, el grupo defendió que "está en su derecho a comunicar sus avances en la transición energética con el objetivo de convertirse en una empresa con cero emisiones netas en 2050, un compromiso reconocido por numerosas instituciones de prestigio internacional" y su compromiso "real" con su descarbonización, "como demuestran los pasos que ha dado durante los últimos años, así como las inversiones netas previstas en su plan estratégico, de entre 5.600 y 6.600 millones de euros en cuatro años".
Iberdrola solicita con esta demanda que se declare que Repsol está llevando a cabo actos de competencia desleal, condenando a la compañía a cesar en la realización de estos, prohibirle su reiteración futura y remover sus efectos.
Asimismo, se pide que se publique la sentencia por Repsol en el apartado 'Sala de Prensa' de su página web corporativa, y en radio y televisión, al menos una vez al día durante una semana, en los mismos canales y la misma franja horaria y duración que tuvieron los contenidos declarados ilícitos, así como en dos periódicos de mayor circulación a nivel nacional, y en las redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, LinkedIn, Youtube, Flickr y TikTok).