MADRID, 6 Oct. (EDIZIONES) -
El Banco Sabadell ha anunciado ya que cambiará su domicilio social de Barcelona a Alicante, concretamente al edificio que albergaba la antigua sede de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), pero no es la única empresa que lo ha hecho ni tampoco la única en plantearse dar un paso hacia fuera de Cataluña.
Pero, ¿qué implica para una entidad un cambio de domicilio social?
El domicilio social es la dirección concreta (sede física) en la que se administra una sociedad mercantil. Según lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
El domicilio social implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que esté domiciliada, que en este caso es la legalidad española para todas las empresas que estén en el territorio español.
¿Puede tener consecuencias para los trabajadores?
El domicilio social es independiente de los centros de producción u oficinas. Son muchas las empresas que tienen su sede social en una ciudad y cuyo grueso de trabajadores está en otra. Un ejemplo es el Banco Santander, cuyo domicilio social está en la ciudad de Santander y su principal centro de trabajo está localizado en Madrid, o Iberdrola, domiciliada en Bilbao pero con el grueso de la plantilla también en la capital.
Por lo tanto, aunque Sabadell y otras compañías decidan trasladar su domicilio social fuera de Cataluña, esto no tiene por qué tener consecuencias para los trabajadores catalanes de la entidad, ya que el domicilio social es independiente de las sedes centrales.
Eso sí, este traslado sí puede afectar a la localización de la junta anual de accionistas de las compañías, ya que suele celebrarse en el lugar en el que la entidad tiene su domicilio social.
¿Y para los clientes?
Los cambios de domicilio social no tienen ninguna consecuencia real para los clientes, dado que al no producirse deslocalización de oficinas, cajeros, fábricas, etc., podrán seguir operando exactamente igual que antes del cambio de sede.
¿Dónde se pagan los impuestos ahora?
Cambiar de domicilio social no implica cambiar de domicilio fiscal. La sede fiscal, según establece la Agencia Tributaria, "informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable". En el caso de las empresas y los bancos españoles, el tributo que pagan es el Impuesto sobre Sociedades, que se trata de un tributo estatal, recaudado y gestionado por la Agencia Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda, y se paga por igual con independencia de la comunidad autónoma en la que las compañías tengan su domicilio social y fiscal.
Además, otros impuestos locales y autonómicos, como el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), están más relacionados con los bienes físicos (edificios, cajeros, oficinas) de las empresas que con su domicilio social y, por lo tanto, se seguirán pagando en donde tengan sus centros de producción, dado que sólo se modifica su domicilio fiscal y no se produce ninguna deslocalización ni de la producción ni de los trabajadores.
¿Por qué salen de Cataluña?
En el escenario actual, previo a la independencia real de Cataluña, tener la sede social en esta comunidad o en cualquier otra de España no tiene ninguna ventaja ni ningún inconveniente.
El anuncio de los bancos catalanes de modificar su sede social se debe más a un intento por frenar las incertidumbres que han llevado a algunos clientes a sacar su dinero de estas entidades y también para seguir bajo la protección del Banco Central Europeo (BCE), del que toman dinero prestado en condiciones muy ventajosas, en el caso de que la independencia de Cataluña llegara a producirse. Las salidas de otras empresas catalanas también obedecen a estas mismas razones, aunque a efectos prácticos y en este momento, en el que Cataluña sigue formando parte de España, no tiene ninguna consecuencia real.