MADRID, 22 Nov. (EDIZIONES) -
El Gobierno y las principales organizaciones de autónomos (ATA y UPTA) han acordado subir un 1,25% las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social a partir del 1 de enero 2019.
Estos son los detalles del acuerdo, que queda a la espera de ser analizado en la mesa de diálogo social sobre Seguridad Social que se celebrará esta tarde y de la que forman parte Gobierno, sindicatos y empresarios:
1. SUBIRÁN LAS BASES MÍNIMAS
La base mínima de cotización sube un 1,25%, tanto del autónomo persona física como del societario.
La base mínima de los autónomos personas físicas se eleva hasta los 944,35 euros al mes.
En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá a 1.214,08 euros mensuales.
Los autónomos acogidos a la tarifa plana --hasta ahora es de 50 euros-- verán incrementada la cuota a 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales.
Para aquellos autónomos que no llegan al Salario Mínimo Interprofesional se creará una 'mesa técnica' para resolver la situación de su cotización.
2. PAGARÁN MÁS COTIZACIONES
La cuota de la Seguridad Social de los autónomos subirá al 30% el 1 de enero de 2019.
Las personas cotizantes como autónomos pagarán 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima, es decir, tendrán que abonar 5,36 euros más al mes, lo que equivale a 64 euros más al año, de lo que pagan en 2018.
Por otro lado, los autónomos societarios pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone un aumento de 6,89 euros mensuales o 82 euros más al año que en 2018.
3. MÁS PRESTACIONES
En contrapartida, los trabajadores por cuenta propia contarán con más protección y mejores prestaciones, tales como: derecho a paro, formación, contingencias profesionales y bonificación del 100% por incapacidad temporal.
DERECHO A PARO
El acuerdo contempla el derecho a paro para todos los autónomos, aumentando la duración de la prestación y facilitando el acceso, ya que hasta ahora se denegaba al 70% de los solicitantes.
CONTIGENCIAS DESDE EL PRIMER DÍA
Los autónomos tendrán derecho a la prestación por contingencias profesionales (accidente o enfermedad) que se cobrará desde el primer día.
Asimismo, a partir de enero los autónomos que no tendrán que cotizar a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
MATERNIDAD
Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
FORMACIÓN
Todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.