MADRID, 14 Mar. (EDIZIONES) -
El subsidio para parados mayores de 52 años, que entró en vigor esta semana, beneficiará a un total de 380.000 personas y sus modificaciones permitirán acceder al mismo a 114.000 nuevos beneficiarios, según las estimaciones del Gobierno.
¿Puedes beneficiarte de este subsidio?, ¿cuál es la cuantía de la ayuda que te corresponde? o ¿cómo debes tramitarlo? Desde Mercado Financiero resolvemos estas y otras cuestiones útiles con la información proporcionada por el SEPE.
1. QUIÉN PUEDE PEDIR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
Las personas desempleadas que ya hayan agotado la prestación por desempleo y sean mayores de 52 años pueden beneficiarse de este subsidio si cumplen varios requisitos, entre los que destacan haber cotizado por desempleo durante al menos seis años en su vida laboral y justificar que se reúnen todos los requisitos excepto la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años.
Como novedad, para poder acceder a este subsidio únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante y no las de su unidad familiar. Así, el beneficiario debe carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes.
Asimismo, para solicitar esta ayuda es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo, sin haber rechazado ninguna oferta de colocación, ni haberse negado a participar en acciones de formación profesional.
2. CUÁNTO SE RECIBE
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo que en 2019 se traduce en 430,27 euros/mes.
Además del pago del subsidio, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.
Una de las novedades es que se incrementa la cotización por jubilación del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente, que en el caso general es de 1.050 euros desde el 1 de abril de 2019.
3. CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE RECIBIR
La duración de este subsidio será hasta que se encuentre un empleo, o en el peor caso, hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
4. CÓMO SE TRAMITA Y QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE LLEVAR
Para pedir este subsidio es necesario completar el modelo oficial de solicitud, un documento de identificación (DNI o pasaporte), un documento bancario con el número de cuenta y, si se le solicita, el justificante de rentas, cada doce meses.
Estos documentos se pueden presentar a través de la sede electrónica del SEPE, acudiendo a la oficina de prestaciones con cita previa, por cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.