MADRID, 18 May. (EDIZIONES) - El Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar la plusvalía municipal en la ventas de viviendas con pérdidas, una medida que según Tinsa puede afectar a 550.000 inmuebles. ¿Qué es la plusvalía municipal? La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, un impuesto que los ciudadanos que cierran la venta de un inmueble deben abonar a sus ayuntamientos en concepto del incremento del valor que ha experimentado el suelo en el tiempo transcurrido entre la adquisición y su posterior venta. En este sentido, la justicia ha considerado inconstitucional el pago realizado por aquellos ciudadanos que han vendido un inmueble por un precio inferior al de compra, es decir, que han cerrado una operación con pérdidas en el mercado inmobiliario. ¿Quién puede reclamar? Pueden reclamar aquellos que hayan abonado el impuesto por plusvalía municipal por una operación con pérdidas en los últimos cuatro años, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción para solicitar las devoluciones de los ingresos indebidos será de 4 años desde el día siguiente al pago del mismo. En caso de herencias y donaciones se tendrán en cuenta las mismas reglas que si hubiera adquirido un inmueble a través de compraventa, es decir, fijándose para saber si se puede reclamar o no, en el valor que figura en la escritura de adquisición de la vivienda y en el que se ha dado a la misma en el momento de la transmisión. ¿Qué pasos hay que seguir? 1. Para aquellos que estén en trámites de venta y se enfrenten a esta situación, los expertos recomiendan pagar el impuesto y luego reclamar la devolución para evitar posibles recargos por intereses o multas. 2. Hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución del impuesto ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto, incluyendo la cantidad que éste debe reembolsar. 3. En caso de que la resolución no sea favorable se podrá acudir a la vía administrativa para reclamar la cantidad pagada. 4. Si no se obtiene una resolución favorable, el afectado puede iniciar el procedimiento judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que le corresponda. En todo caso, los expertos esperan que próximamente se abra un protocolo de reclamación unificado en todos los ayuntamientos que facilite que los afectados puedan recuperar su dinero. ¿Qué documentación se necesita? Para proceder a la reclamación del impuesto, según apuntan desde Bufete Rosales, los ciudadanos que cumplan los requisitos deberán aportar la siguiente documentación: 1. La escritura pública o el documento oficial en el que conste el acto jurídico que ha dado lugar al devengo del impuesto. 2. La referencia catastral del bien y el valor catastral del mismo tanto al momento de adquisición como al de la retribución del impuesto. 3. El justificante de pago en el que conste la cantidad abonada por el impuesto de la plusvalía.