El PSOE promueve el informe de transparencia fiscal para multinacionales, aunque quiere aplicarlo en 2025

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, conversan en una sesión plenaria, en el Congreso
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, conversan en una sesión plenaria, en el Congreso - Gustavo Valiente - Europa Press
Publicado: domingo, 10 julio 2022 12:15

Enmienda la 'Ley de startups' para transponer la directiva que obliga a detallar cuánto pagan de impuestos país por país

MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El PSOE ha impulsado en el Congreso un cambio legal para obligar a las empresas multinacionales a hacer público un informe que detalle sus cuentas, con el total de beneficios o pérdidas antes de impuestos y el importe declarado al fisco, con información separada por cada Estado donde desarrolle actividad.

Sin embargo, la intención del PSOE es no empezar a hacer valer esta obligación hasta los ejercicios económicos que se inicien a partir de junio de 2024, por lo que habría que esperar tres años para los primeros informes de este tipo.

La propuesta ha sido registrada por la principal formación de Gobierno en una enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, al proyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la conocida como 'Ley de startups', que se tramita en la Cámara Baja.

TRASPOSICIÓN DE LA 'DIRECTIVA PAÍS POR PAÍS'

Todo ello para transponer la directiva europea respecto a divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que debe transponerse antes de junio de 2023, y regula la obligación de las empresas que operen en distintos países a publicar un informe sobre los impuestos que pagan.

El informe, que deberá publicarse con información separada por cada Estado miembro en el que la sociedad desarrolle actividad, deberá detallar sus ingresos, el importe de beneficios o pérdidas antes de impuestos, el importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles, el importe del impuesto abonado, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.

El informe deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, deberá publicarse en la página web en un plazo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante, al menos, cinco años consecutivos.

EMPRESAS QUE SUPEREN UNA FACTURACIÓN DE 750 MILLONES

La propuesta de trasposición en España es extender esta obligación a toda empresa dominante de un grupo o que no forme parte de un mismo cuando esté sujeto a derecho español, siempre que supere los 750 millones de euros de ingresos en cada uno de los últimos dos ejercicios.

También estarán obligadas filiales y sucursales españolas de empresas dominantes no sujetas al derecho de un Estado miembro, refiriéndose el informe a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando estas cumplan los requisitos ya mencionados.

Para estos casos, la propuesta de trasposición contempla que, en caso de que la información no sea accesible, la filial solicite a la empresa dominante toda la información exigida y, en caso de no facilitarla, la sucursal publicará toda la información disponible y una declaración que indique que su matriz no ha puesto a disposición la información necesaria.

Este informe no será obligatorio a sociedades que no formen parte de un grupo ni a sociedades dominantes cuando estén establecidas o tengan actividad empresarial permanente en un solo país o cuando ya estén obligadas a publicar un informe similar, como los bancos, con información sobre todas sus actividades y de las empresas dependientes incluidas en sus estados financieros consolidados.

POSIBLES OMISIONES DE INFORMACIÓN

La propuesta de trasposición deja la puerta abierta a que las multinacionales puedan omitir temporalmente información "cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere". En todo caso, esta omisión deberá indicarse "claramente", acompañándola de una justificación "debidamente motivada".

En todo caso, toda información omitida deberá publicarse en un informe posterior en un plazo máximo de cinco años, sin que pueda ser omitida información relativa a territorios fiscales incluidos en la lista revisada de la Unión Europea de países y territorios no cooperados.