MADRID, 13 Oct. (EDIZIONES) -
Hasta hace unos días, los funcionarios interinos podían ver extinguido su contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de septiembre, ratificada por el Tribunal Superior de Madrid el 5 de octubre, reconoce su derecho a recibir el importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado, equiparándose en este sentido con el resto de trabajadores.
Para despejar las posibles dudas sobre las condiciones y los trámites a seguir, la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet) ha elaborado una guía para todos aquellos funcionarios interinos que quieran reclamar la indemnización tras finalizar su contrato con la Administración Pública.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Administración Pública que comunicó el despido o la finalización del contrato, que tendrá el deber de dictar una resolución expresa.
Si la resolución es negativa o no se ha dictado, se entiende que la reclamación ha sido desestimada. Es entonces el momento de interponer una demanda ante los juzgados de lo social competentes.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado enviará al domicilio del trabajador demandante el señalamiento para comparecer el día del juicio, tras el que obtendrá la deseada sentencia.
¿TENGO UN LÍMITE DE PLAZO PARA RECLAMAR?
Sí. Para reclamar la nulidad o independencia del despido, el plazo es de 20 días hábiles, mientras que el afectado dispone de un año de plazo cuando únicamente desee reclamar los 20 días de salario por año de servicio.
¿TENGO DERECHO A PARO?
Todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días desde la fecha de efecto del despido.
Para ello, se debe acudir con cita previa a una oficina del Servicio Público de Empleo y aportar la documentación que acredite la finalización del contrato de trabajo. Esta situación no ha sido modificada tras las sentencias mencionadas.
Además, la presentación de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una indemnización mayor o simplemente para reclamar la indemnización de 20 días no impide solicitar la prestación por desempleo.